Tenemos confirmadas dos sentencias favorables al derecho a descansar los días extra de libre disposición en función de los Trienios (como se recoge en el Art. 48º,2 de la Ley 7/07, EBEP) en las que -concretamente- la Juez reconoce que aunque se ha pasado el tiempo de posible disfrute de estos descansos, puesto que eran solicitados para el año 2008, hay derecho a disfrutarlos en 2009.
Por otro lado, comunicamos que en otro juzgado se ha admitido a trámite el derecho cautelar al disfrute de estos días en previsión de que la sentencia se dicte con posterioridad al 31 de diciembre de 2009.
Entendemos que la Justicia de alguna forma debería hacer recapacitar al SAS para que asuma la vigencia y aplique la ya mencionada ley 7/07.
Con estas sentencias, las previas (todas a favor de nuestros afiliados) y las futuras, conseguiremos que el SAS conceda estos derechos sin tener que reclamarlos judicialmente.