La Ley Orgánica 2/2010, de 5 de julio «de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo», ya, desde su tramitación, ha suscitado infinidad de debates y cierta inquietud entre los médicos, porque, si bien, ofrece seguridad jurídica a los médicos que practiquen abortos, deja a los que se nieguen a participar en una situación delicada, pues la administración sanitaria da una de cal y otra de arena cuando la prensa les interroga al respecto. ¿Cómo y quién puede ejercer la objeción de conciencia? ¿Sólo el ginecólogo?………………. (Ver Editorial)