LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

La Ley Orgánica 2/2010, de 5 de julio “de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo”, ya, desde su tramitación, ha suscitado infinidad de debates y cierta inquietud entre los médicos, porque, si bien, ofrece seguridad jurídica a los médicos que practiquen abortos, deja a los que  se nieguen a participar en una situación delicada, pues la administración sanitaria da una de cal y otra de arena cuando la prensa les interroga al respecto. ¿Cómo y quién puede ejercer la objeción de conciencia? ¿Sólo el ginecólogo?………………. (Ver Editorial)

Comparte en redes sociales:
Back To Top

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar