Estimados compañeros,
Estoy recibiendo quejas de profesionales que están siendo citados para los reconocimientos médicos fuera de su horario laboral. Por ello os envío esta comunicación en el ánimo de que, si tenéis una consulta en este sentido, tengáis también los recursos para responder a ella.
El derecho a la salud en el trabajo viene recogido en el capítulo III (derechos y obligaciones) de la ley 31/95 de prevención de riesgos laborales
El art. 14.5 dice literalmente: «el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores».
El art. 22 garantiza el derecho a la vigilancia de la salud.
La voluntariedad para hacerse o no el examen de salud corresponde al profesional.
Cada vez es más frecuente que se esgriman razones de dificultad para sustituir a los profesionales y la sobrecarga asistencial, así como la falta de recursos como manera de convencerlos que hagan los reconocimientos fuera de horario laboral, por eso he subrayado lo de en modo alguno del art. 14.5
Otra cosa muy distinta es lo que decidan hacer los profesionales, que de todo hay.
Por supuesto cualquiera que tenga dudas, quiera hacer una acción más amplia o quiera hacer algún escrito me tiene a su disposición.
Saludos, y espero que la información os sea útil.
Pedro Torres Estudillo
Delegado sindical PRL