El derecho al descanso tras la guardia se ejerce de forma inmediata según el Supremo
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que el descanso de doce horas tras la guardia debe disfrutarse inmediatamente después, sin que tras la jornada complementaria se pueda realizar otra ordinaria. Los magistrados responden así a la interpretación que debe realizarse de los artículos 51 y 54 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, que regulan la jornada y los descansos diarios. |