NO ES LEGAL BAJAR LA BASE DE COTIZACIÓN

(El sindicato elaborará modelo de reclamación que pondrá a disposición de sus afiliados)

 

Las cotizaciones a la Seguridad Social están reguladas estatalmente según la

Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas

legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por

cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional

para el ejercicio 2012.

(B.O.E. de 7 de febrero de 2012)

 

Allí nos dicen que la cotización a la S.S. se haya dividiendo las retribuciones anuales entre doce mensualidades, que existe una cotización máxima para nuestro nivel profesional y que es de 3.262,50 € mensuales, que se cotiza un 28,30% de esta cantidad, que el 23,60% corresponde pagarlo al empresario y 4,70% al trabajador. También podemos saber que se cotiza para formación profesional un 0,70% (0,60% del empresario y 0,10% del trabajador) y que los que tenemos plaza fija no cotizamos para desempleo y los no-fijos, si lo hacen en función del tipo de nombramiento.

 

PERO TAMBIÉN DICE:

En la Disposición adicional cuarta. Que los empleados públicos seguiremos cotizando en 2012 lo mismo que cotizábamos en diciembre de 2010.

 

Por lo tanto, el SAS no tiene razón cuando modifica las bases de cotización de sus empleados. Claro que con la fiebre ahorradora que le ha entrado a nuestros gobernantes andaluces, nada tiene de raro que intenten dejar de pagar a la S.S. ese 23,60% de la parte que rebajen de la base.

 

Si bien es cierto que al existir un tope para nuestro colectivo, muchos médicos seguimos por encima del tope aún después de los recortes, también hay otros muchos que por tener reducción de jornada y sueldo, contrato a tiempo parcial, permisos sin sueldo, etc. no llegan al tope, máxime, después de la desaparición de la paga extra de Navidad.

 

No se sacian nunca, ni siquiera sabiendo que según la Disposición adicional quinta, el empleador solo cotiza la mitad de lo que le correspondería por los empleados públicos contratados con posterioridad al 1 de enero de 2011.

 

                                                                                     (documentación A. Jiménez)

 

 

 

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