INFORMACION SOBRE RECLAMACION DE PAGA EXTRA DE NAVIDAD

Información para afiliados sobre la reclamación del abono de 44 días de la paga extra de Navidad de 2012.

Informamos de que es posible reclamar el abono de 44 días de la paga extra de Navidad, en base a que el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012 (BOE de 14-7-2012) que la elimina en su totalidad, entró en vigor el 15 de julio y por tanto no cabe aplicarlo desde el 1 de junio.

 

El derecho al cobro de la paga extraordinaria de diciembre empieza a generarse desde el día primero de junio del ejercicio en curso hasta el día treinta de noviembre. Por tanto, como el citado Real Decreto entró en vigor el 15 de julio, tenemos derecho a que nos abonen los 44 días que van desde el 1 de junio al 14 de julio.

 

Consideramos por lo dicho que puede tener viabilidad una reclamación administrativa y judicial que exija que se paguen esos 44 días. Ahora bien, dicha reclamación necesariamente se ha de dirigir contra el acto de aplicación de la norma y no contra la propia norma que tiene rango de ley.

 

Por tanto, lo oportuno y ajustado a derecho es plantear las reclamaciones a partir de la fecha en que se debería producir el abono de dicha paga extra. Cualquier reclamación anterior se puede considerar que tiene carácter “cautelar” y perjudicar las posibilidades de éxito.

 

Por todo ello, emplazamos a nuestros afiliados a que se pongan en contacto con nosotros a partir de enero de 2013 y les aconsejamos encarecidamente que no firmen ni presenten con anterioridad reclamación alguna al respecto.

 

PARA UNA PROFESION, UN SINDICATO

SINDICATO MEDICO DE SEVILLA

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