El R. D. 1483/2012 de 29 de Octubre, publicado en el BOE nº 261 de 30 de Octubre, aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada para el personal laboral al servicio de Entes, Organismos y Entidades Públicas.
¿Cuando es posible hacerlo?. Cuando estas empresas públicas estén en situación de déficit o sus presupuestos se hayan reducido un 5 % en el ejercicio en curso o un 7 % en los dos ejercicios anteriores.
¿A que empresas afecta?. Actualmente a todas pues todas se han visto obligadas, por ley, a disminuir sus presupuestos anuales.
Son, por tanto, las propias empresas las que, tras elaborar y aprobar sus presupuestos, según les interese, pondrán en marcha los ERE correspondientes para los «despidos a la carta» de sus empleados públicos. Yo ma lo guiso, yo me lo como, se llama.
¿A quien afecta?. El Reglamento no afecta a los funcionarios (ni estatutarios). Afecta al personal laboral y asalariados de empresas con mas del 50 % de capital público y especifica que los laborales con puesto fijo obtenido mediante proceso selectivo tendrán preferencia para permanecer en las empresas afectadas por un despido colectivo.
https://www.smsevilla.org/archivos/BOE_Real_Decreto_1484-2012_despido_colectivo.pdf