Según el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla, en sentencia que admite recurso ante el TSJA, contra el Ayuntamiento de Umbrete, la ampliación de jornada a 37,5 horas no es de aplicación y la anula, estableciendo que es de obligación someterse al proceso negociador con la representación legal de los trabajadores, según al atículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Para este Tribunal, el artículo 4 del RDL 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se limita a aplicar el aumento de jornada al sector público estatal, adjetivo éste que ya excluye a los organismos locales y a las comunidades autónomas.
Hasta que no se solvente el tema en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, no podemos extrapolar esta sentencia para su aplicación a nuestra realidad. Pero no es menos cierto que la vía de posibilidades resulta ampliada.