Tras la sentencia del pasado 17 de enero del Tribunal Constitucional a favor de la colegiación obligatoria de determinados sectores, ha cambiado radicalmente la doctrina llevada a cabo por los jueces. Esta sentencia fallaba a favor de los colegios profesionales, dejando atrás el artículo 30.2 de la ley de acompañamiento de los presupuestos de la comunidad autónoma de Andalucía para 2002 que negaba la obligatoriedad de la colegiación.
El 31 de enero, el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Sevilla ha dictado ya su primera sentencia en este sentido. Denegó la baja colegial a una enfermera que la solicitó dos años antes y que había llegado al contencioso al serle rechazada por su colegio. Hasta la fecha, los jueces, aplicando la ley andaluza antes mencionada, (art. 30.2 de la ley 15/2001 de 26 de diciembre) permitían la descolegiación, situación que ha cambiado tras pronunciarse sobre ella la más alta instancia judicial en España, el TC.