El Tribunal Constitucional avala la jubilación forzosa a los 65 años.

En un auto emitido el pasado 23 de abril por el Tribunal Constitucional, este rechaza el recurso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a una ley autonómica que consolida el retiro a los 65 años por motivos presupuestarios y sin mencionar un plan de recursos humanos, según recoge Diario Médico y hemos podido leer en el auto.

Las Comunidades Autónomas pueden legislar sobre la jubilación de sus funcionarios y así lo hizo la Comunidad catalana. La disposición transitoria novena de la norma de Acompañamientos de los Presupuestos de la Generalitat fué aprobada por la necesidad de ajuste presupuestario. Dice que las prolongaciones ya autorizadas del personal estatutario del ICS deben resolverse en el plazo de seis meses, salvo que sea necesario para causar derecho a la pensión o que, excepcionalmente, así se considere para las necesidades del servicio.

Y así, impuso la jubilación a un médico que pidió prorrogar su actividad. El contencioso posterior lo ha resuelto el Constitucional diciendo que no se invade ninguna competencia estatal que el art. 149.1.18 de la Constitución reserva para el Estado para regular el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Como es natural, el auto del Constitucional es de aplicación para todo el Estado.

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