La Junta Electoral del Colegio de Médicos excluye la candidatura del Dr. Gutierrez Martín

En la jornada del viernes 21 se publicaron las listas definitivas que concurrirán a las elecciones del Colegio Médico. De las tres candidaturas que optaban a la presidencia, la del Dr. Gutierrez había recibido hasta cuatro impugnaciones, además de numerosos ataques en las redes sociales. Tanto la candidatura encabezada por Bautista Alcañíz  como la de Rodríguez- Sacristán se han empeñado en impedir que la candidatura liderada por Gutiérrez concurriera democráticamente a las elecciones. Intentaron tumbarla basándose en el hecho que era una candidatura sindical, algo descabellado. También lo hicieron insistiendo que se había hecho propaganda fuera de plazo basándose en una entrevista que Europa Press hizo al candidato y en la que en ningún momento se pide el voto. Las otras dos, que finalmente han sido la causa de exclusión, alegaban que el presidente de la candidatura, Antonio Gutiérrez no estaba desarrollando actividad profesional, tal y como establece una ley de 1974, aún del régimen franquista.

 

La citada ley de Colegios Profesionales, establece el requisito de ejercicio de la profesión como garantía de que los miembros de las juntas de gobierno de los colegios conocieran de primera mano los problemas de los colegiados en su ejercicio. Los impugnantes, han cogido la literalidad de la ley olvidando totalmente la intencionalidad y el espíritu de la misma para, con una interpretación torticera, excluir a personas que no solo conocen los problemas de la profesión, sino que diariamente están en contacto con ellos abarcandolos todos.

 

La junta electoral determinó que los “liberados sindicales” de la candidatura de Gutiérrez no tienen derecho a concurrir a las elecciones, discriminando por un lado el ejercicio de estos profesionales como médicos y como sindicalistas. Y por otro olvidando la más que constatable presencia de estos profesionales en la institución. No serán ahora los colegiados los que elijan libremente quién será quien los represente, puesto que ya se ha tomado parte de la decisión.

 

Salvo que el Consejo Andaluz de Colegios Médicos lo impida, pues es la única que puede revocar la decisión tomada por la Junta Electoral del Colegio de Médicos de Sevilla, queda el recurso judicial en defensa de los derechos de los componentes de la candidatura no admitida.

 

 

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