El pasado 20 de enero de 2014 se produjo una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 9 de Sevilla (recurso 126/13) contra la desestimación del escrito que un trabajador había presentado el Distrito Sanitario de A.P. de Sevilla solicitando el cese de las medidas tomadas para la ampliación de la jornada por ser incompetente para ello, según el Estatuto Marco.
Esta sentencia fué recurrida por el SAS, como es norma que no admite excepción aunque la evidencia en contra les muerda.
La apelación del SAS contra aquella sentencia se resolvió el pasado 13 de junio de 2014 por el TSJA con sede en Sevilla que reitera lo dicho por el contencioso administrativo nº 9 de Sevilla: corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario cuando no se produzca acuerdo en la negociación colectiva o no se alcance la aprobación expresa y formal a la que alude el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
El TSJA le dice expresamente a la Directora Gerente del Distrito Sanitario Sevilla, respecto a la aplicación que hace de la ampliación de jornada estableciendo el horario de 8 a 15 los sábados, antes inexistente, que «dicha forma de determinar la jornada laboral ordinaria, y el tiempo de trabajo y su distribución, afecta de forma directa a las condiciones de trabajo, siendo obligatoria la negociación colectiva. Al no haberse alcanzado acuerdo en dicha negociación, el órgano competente para establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario es el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. La decisión adoptada por la Directora Gerente del Distrito Sanitario, regula de forma específica la jornada laboral y el tiempo de trabajo, desarrollando el Decreto Ley 1/2012, afectando de forma directa a las condiciones de trabajo del personal estatutario por lo que carece de competencia para su dictado, estando reservada la misma al Consejo de Gobierno. No se trata de una organización de servicios sanitarios que debería limitarse a organizar los mismos al régimen de jornada de trabajo previamente establecida con carácter general por el Consejo de Gobierno, sino que establece la jornada de trabajo para el Distrito Sanitario, competencia ésta que no tiene atribuida»
Tan clarito, tan clarito, que las costas se las hacen pagar en el límite máximo de 600 €.
Sin embargo, lo único que hará la Junta de Andalucía en este sentido es reunir al Consejo de Gobierno para que ratifique y legalice las medidas previamente tomadas contrarias a la ley, dictadas por este Distrito en particular y todos los demás en general. Nos quedaremos sin ver como se admite un error, si lo fué. Lo contrario será la afirmación del aquí mando yo.