La Continuidad Asistencial es un derecho del médico. Así lo dicen el TSJA de Sevilla y Granada.

Son numerosas las reclamaciones que el gabinete jurídico del Sindicato Médico de Sevilla tiene puestas en los juzgados pidiendo se les reconozca el derecho que tienen los médicos de hospitales a realizar, al menos, una jornada de continuidad asistencial a la semana. Esta situación no es reconocida por el SAS, a pesar de lo expresado en el Acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre política de personal para el periodo 2006-2008, que sigue en vigor.
Nuestro Servicio Jurídico mantiene que este Acuerdo establece, para el personal que venía realizando guardias médicas con anterioridad a su entrada en vigor, la prolongación de la jornada hasta las 20 h. (15 a 20 h) de lunes a viernes, en una o dos tardes a la semana según las necesidades de la especialidad de cada centro, regulándose su retribución mediante el complemento de continuidad asistencial; la asignación de uno o dos módulos a la semana o disminuir de dos módulos a uno garantiza la capacidad autoorganizativa de la administración sanitaria por lo que ésta no puede quitar arbitrariamente, como viene haciendo, el mínimo de una continuidad asistencial a la semana.
Y así lo ha estimado, en varias sentencias, la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla, en las que mantiene de manera reiterada y constante que “(…) Si bien es cierto que la administración goza de una potestad de autoorganización de su propio personal para atender, de conformidad con los principios de eficacia y eficiencia, las necesidades del servicio, dicha potestad no es ilimitada y puede ser efectuada arbitrariamente por la Administración, sino que está limitada por el Ordenamiento Jurídico, debiendo respetar las disposiciones legales. El cumplimiento de las normas existentes es un límite ineludible por la Administración a la hora de ejercer su potestad. El Acuerdo de 16 de mayo de 2006, en su apartado 5.2.2 establece la obligación de todos los profesionales que vengan realizando guardias médicas deben prolongar la jornada, no pudiendo ejercerse la autoorganización en contra de dicho acuerdo vinculante”.
La misma Sala, en otra sentencia afirma: “en el caso presente la legalidad está constituida por un acuerdo publicado en el periódico oficial. La aplicación del acuerdo citado constituye la base de la estimación de la sentencia. La referida potestad podrá amparar que se concede una o las dos tardes que se solicitan, según las necesidades del servicio; pero no que no se acceda a nada a la vista del tenor literal de la norma antes transcrita, pues en ese caso, quedaría desvirtuada la norma y vacía de contenido la obligación que se impone con el imperativo “deberán” referido a la prolongación de jornada”.
Hasta ahora, la Sala del TSJA con sede en Granada mantenía que la limitación de jornadas complementarias a una o dos a la semana estaba dirigida a regular el tiempo máximo de las exigibles a los facultativos y no a establecer el derecho a realizar al menos una jornada complementaria a la semana. Sin embargo, en Sentencia de 14 de mayo de 2014, rectifica su criterio, asume el de Sevilla “en aras de dar un trato igualitario y la misma respuesta a reclamaciones idénticas, así como en virtud del principio de seguridad jurídica”. Asimismo expone que la interpretación del Servicio Andaluz de Salud relativo a que la norma transcrita la faculta para decidir cuándo prolonga la jornada y cuando no, dependiendo de las necesidades de cada centro, no es la más ajustada al contenido literal, que limita la potestad de la administración a decidir entre aumentar una o dos tardes o entre aumentar o no.
Con este criterio unificado nuestro Gabinete Jurídico ya tiene la primera Sentencia favorable de un Tribunal Contencioso-Administrativo de Sevilla, de este mismo mes de septiembre, reconociendo que la adaptación de la jornada no supone supresión de la prolongación de jornada y su ejecución debe cumplirse en los estrictos términos en los que fue dictada aunque, lógicamente, adaptándose a la nueva prolongación de jornada ordinaria. Y reconoce el derecho a realizar, como mínimo, un módulo de continuidad asistencial a la semana, con las consecuencias económicas derivadas de este reconocimiento.
CONCLUSIÓN PRÁCTICA: Todos los facultativos afectados por la arbitrariedad de sus directivos que les niegan las continuidades asistenciales que realizaban, al menos una vez por semana, cuentan con el criterio establecido por las Salas Contencioso-Administrativas de Sevilla y Granada respecto a su derecho a que se las restablezcan y les animamos a que así lo defiendan.

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