Otra sentencia contra la ampliación de jornada. Esta del TSJA

Conforme pasa el tiempo empiezan a ser abundantes las sentencias de los Juzgados Contencioso Administrativos a nuestro favor y contra la aplicación de la ampliación de jornada en el SAS.
La última que nuestra Asesoría Jurídica ha sacado favorablemente es también debida a lo inadecuado de la aplicación de la ampliación de jornada.
La particularidad de la misma es que en ésta ha tenido que ser el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, la que dictamine la incompetencia del Director Gerente de un Distrito para hacerlo y revoca, por tanto, la resolución de un Juzgado Contencioso Administrativo de Sevilla que se había pronunciado a favor de la tesis del SAS
El Decreto Ley 1/2012, que amplía la jornada a 37,5 horas, en su art. 25.4, dice que la fijación de la jornada ordinaria se hará a través de pactos con los representantes de los trabajadores. Tal negociación se inició y terminó sin acuerdo.
Para tal caso, la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en su art. 80.5 establece que corresponde al Gobierno o a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas establecer las condiciones de trabajo del personal cuando no se produzca acuerdo en la negociación.
No hay duda de que la forma de determinar la jornada ordinaria, el tiempo de trabajo y su distribución, afecta de forma directa a las condiciones de trabajo, materias que tienen que ser objeto de negociación obligatoriamente (art. 80.2 del Estatuto Marco). Al haber ésta terminado sin acuerdo, el órgano competente para establecerlo es el Consejo de Gobierno, careciendo de competencias para su dictado órganos distintos a él.
La sentencia no admite recurso.

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