La Dirección-Gerencia del AGS de Osuna intenta suprimir dos días de descanso previstos en la normativa del SAS

De nuevo y para desgracia de los trabajadores del Área de Gestión Sanitaria de Osuna, la dirección del centro vuelve a “interpretar” de una forma errónea y, por supuesto, en perjuicio de los trabajadores, una normativa del SAS.

En la última semana cual no ha sido nuestra sorpresa al constatar que se están rechazando desde la Jefatura de Serv. Adm. de Gestión y Desarrollo Profesional del AGS de Osuna (siguiendo instrucciones de la Dirección Económico Administrativa y la Dirección Gerencia) las peticiones de los trabajadores del AGS Osuna de los dos días adicionales correspondientes a la compensación por festivo nacional en sábado del año 2014. Además, se están rechazando dichos días dando instrucciones verbales para que se rehagan las solicitudes de permisos y licencias a los trabajadores por parte de los cargos intermedios. No se están denegando (hasta la fecha no nos consta) por escrito.

Por ello, en nuestra obligación de proteger los derechos de los facultativos y restos de trabajadores del área de Gestión Sanitaria de Osuna, le recordamos a la Dirección-Gerencia del AGS de Osuna QUE:

 

–          La Resolución SSAA 0170/2014, de 19 de Noviembre, especifica literalmente que:

“… 1. LICENCIA POR ASUNTOS PARTICULARES

Duración: Cinco días por cada año natural que conforme con el incremento de la jornada suponen 37 horas y media. Se disfrutarán dentro de cada año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. El Centro deberá facilitar su disfrute en este período. Estos días ya se han computado para el cálculo de la jornada anual…”

 

–          El Manual de vacaciones, permisos y licencias del SAS (aprobado por Resolución 0479/13, 23 de septiembre de la Dirección General de Profesionales), especifica literalmente en su artículo 6 (página 9) que:

 

“…Cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional no sustituible por las Comunidades Autónomas, propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de carácter local, retribuida y no recuperable, coincida en sábado, añadirán, como máximo, dos días de permiso de ese año, que podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares. Estos días se disfrutarán en los mismos términos previstos para los días de asuntos particulares…”

 

–          Que, además, en caso de haber superado su cómputo de horas anuales previstas los profesionales podrán disfrutar de días de descanso adicional, preferentemente los días 24 y 31 de diciembre (también según Resolución SSAA 0170/2014, de 19 de Noviembre).

 

–          Que esto no afecta bajo ningún concepto al disfrute ni de los días de asuntos particulares ni a los días adicionales por festividad nacional en sábado.

 

Por los motivos anteriormente expuestos, SE LE SOLICITA a la Dirección-Gerencia del AGS de Osuna QUE:

–          Se den instrucciones de inmediato, para que se cumpla la normativa vigente y los profesionales del AGS de Osuna puedan disfrutar de sus 5 días de libre disposición, los 2 días adicionales por festividad nacional en sábado y los días adicionales que les correspondan en caso de haber superado el cómputo horario anual.

–          Se rectifique de inmediato en cuanto a las instrucciones verbales a los profesionales para rehacer los permisos, ya que en el caso de rechazar las peticiones de permisos y licencias se debe hacer de forma motivada y por escrito.

–          Deje de menoscabar de una vez los derechos de los facultativos y del resto de profesionales del AGS de Osuna.

 

Delegación de S. Médico de Sevilla del AGS de Osuna.

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