A. Reclamaciones sobre la aplicación de la jornada de 37’5 horas.
Muchos de nuestros afiliados nos siguen preguntando sobre las consecuencias de las numerosas sentencias que impugnan las resoluciones mediante las cuales los gerentes aplican a sus trabajadores, de manera arbitraria, la jornada de 37’5 horas. Todas esas sentencias afirman que estos órganos no son competentes para establecer la distribución de la jornada y las condiciones de trabajo del profesional.
Nuestra asesoría jurídica cuenta ya con sentencias firmes, en este mismo sentido, ganadas en el TSJA. Estas han venido a sumarse a otras muchas ganadas por los diversos sindicatos médicos provinciales en toda Andalucía. En este tipo de reclamación, no obstante, las consecuencias prácticas de la sentencia quedan por establecer, pues si bien el gerente no puede modificar las condiciones de trabajo del empleado, este viene obligado por la ley a realizar una jornada laboral de 37’5 horas.
Esta es la razón por la que actualmente nuestro sindicato tiene en marcha una reclamación consistente en solicitar la retribución de las continuidades asistenciales dejadas de percibir por ser consideradas jornada ordinaria. En este caso, obtener una sentencia favorable tendrá como consecuencia la percepción de las cantidades reclamadas, así como el derecho a percibir todas las continuidades que el médico haga en adelante. Recomendamos a nuestros afiliados que opten por esta reclamación. En cualquier caso, aquellos que deseen impugnar las órdenes de sus gerentes en las que se establecen sus nuevas jornadas de trabajo, pueden acudir a nuestra asesoría jurídica.
Del mismo modo, nuestro sindicato tiene en marcha una reclamación en la que se pide que se abonen las cantidades dejadas de percibir por la ampliación de la jornada a expensas de las guardias de los sábados, tanto en atención primaria como en hospitales. Como publicó la web Sindicato Médico Andaluz el pasado día 2, el Sindicato Médico de Almería ya ha ganado una sentencia de este tipo en primaria. Nuestra asesoría estudiará las consecuencias que podrían derivarse de esta sentencia en nuestra provincia.
B. Reclamaciones sobre el prorrateo de la actividad complementaria dejado de percibir durante las bajas relacionadas con el embarazo y el parto.
Aunque la ley los obliga a ello, en muchos casos los centros no abonan el prorrateo de la actividad complementaria durante las bajas por riesgo en el embarazo, maternidad o lactancia. Nuestra asesoría jurídica está reclamando, y ganando en la mayoría de los casos, el abono de estas cantidades. En una de nuestras últimas sentencias ganadas, la cuantía ascendió a 8000 €. Los argumentos jurídicos a los que recurre la Administración para negarse a pagar dichas cantidades han sido tachados por los magistrados no solo de “perversos”, sino también de “discriminatorios”. Ya se ve lo que les preocupa la igualdad de la mujer.
C. Reclamación por la paralización del procedimiento de acreditación de la carrera profesional.
Nuestro sindicato ha iniciado diversos tipos de reclamaciones en relación con la carrera profesional.
En primer lugar, se ha reclamado el derecho de los eventuales e interinos a la misma. Para ello, hemos recurrido tanto al argumento de que los trabajadores no pueden ser discriminados a causa de su diferente relación contractual con la Administración, como al reconocimiento del derecho a acceder excepcionalmente a la carrera profesional de aquellos trabajadores eventuales que no hubiesen podido presentarse a una OPE durante un plazo superior a cinco años. En estas reclamaciones hemos llegado hasta el TSJA, pero sin éxito. Los tribunales han desestimado sistemáticamente nuestras reclamaciones. Únicamente en el caso de los médicos con contratos de interino que no hayan podido presentarse a una OPE durante cinco años existe la posibilidad de ver reconocido el derecho a la carrera profesional.
Sin embargo, sí hemos ganado numerosas sentencias de propietarios acreditados que no han podido acceder al nivel correspondiente de carrera profesional a causa de la paralización irregular de dicho procedimiento por la Administración. En nuestra asesoría jurídica contamos con sentencias firmes del TSJA que obligan a iniciar sin demora el procedimiento de certificación del médico reclamante. En el caso de que dicho procedimiento diera lugar a la certificación del nivel correspondiente de carrera profesional, este tendría efecto desde la fecha de su solicitud, es decir, daría lugar al abono de todas cantidades dejadas de percibir a causa de la paralización del procedimiento. Si la Administración no abonase estas cantidades atrasadas, serían reclamadas por nuestra asesoría. En consecuencia, recomendamos a todos nuestros afiliados que se encuentren en esta situación que acudan a nuestros delegados para que les asesoren sobre el inicio de esta reclamación.
D. Reclamación del descanso de los lunes tras la guardia de sábado.
Os recodamos que este es un derecho de los médicos reconocido por la Unión Europea. Nuestra asesoría jurídica ha ganado numerosas sentencias sobre este asunto. Los afiliados interesados debéis acudir a vuestros delegados para que os informen de los trámites necesarios para reclamar.
E. Reclamación por el derecho a hacer continuidades asistenciales aunque se haya obtenido la exención de guardias.
Nuestros abogados han ganado sentencias en las que se pedía que el facultativo exento de guardias hiciese continuidades asistenciales.
Los afiliados que se encuentren en esta situación pueden acudir a sus delegados para ser informados de cómo reclamar.