Según la última memoria del TSJA correspondiente al año 2014, el volumen de trabajo en los Juzgados Contencioso-Administrativos ha aumentado en ese periodo nada menos que un 59 %, principalmente por temas de personal debido a la conflictividad derivada de las modificaciones en materia retributiva y jornada de trabajo, singularmente en colectivos como funcionarios y personal estatutario, entre los que estamos nosotros.
Casi el 60 % de todos los asuntos pendientes por los juzgados contencioso-administrativos de Andalucía, 27.853, son de función pública.
Ante esto, el TSJA aconseja que se potencien todas aquellas medidas que permitan obtener la máxima efectividad maximizando el uso de los instrumentos legales como la identidad entre pretensiones o de concurrencia de reclamaciones en masa, como ocurre con las acumulaciones de procedimientos o la extensión de efectos de sentencias o la inadmisión en fases tempranas del pleito.
Y aquí, el Sindicato Médico Andaluz (SMA) hace algunas consideraciones:
1.- Si esto lo dice el TSJA, ¿por qué no se hace? ¿Por qué no se acumulan los procedimientos en el mismo juzgado de lo Contencioso cuando se da la identidad de pretensiones? Es decir cuando se reclama exactamente lo mismo por varios demandantes.
2.- ¿Quién tiene la competencia para ordenar que se utilicen estos instrumentos legales? ¿Existe algún órgano colegiado dentro del mundo judicial de primera instancia (en nuestro caso en el Orden Contencioso) que modifique el actual sistema de reparto de los “asuntos” aleatorio, por otro sistema que vaya acumulando las demandas idénticas en un mismo juzgado?
3.-¿Quién tiene capacidad para decidir que a las demandas posteriores con identidad de pretensiones a asuntos judiciales ya resueltos, se les pueda y deba aplicar la extensión de sentencias?