Teníamos 5 graciables pero, por Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre (BOE de 12 de septiembre) hemos recuperado el 6º día de libre disposición (LD) que nos quitaron en 2012. Además este año han caído 2 festivos en sábado (28 de febrero y 15 de agosto), por lo que tenemos derecho a 2 días más de compensación. Por tanto son 6 días de LD+2 añadidos por compensación de festivos en sábado. En total, 8 días.
Se podrán disfrutar como siempre hasta el 15 de enero de 2016, salvo el 6º día de LD que, como lo han concedido en octubre, se podrá disfrutar hasta el 31 de enero para que los centros se puedan organizar mejor. A partir del año que viene serán todos hasta el 15 de enero.
Estos 8 días son un derecho que tenemos independientemente de la jornada realizada. Así pues, aunque hayamos hecho, o vayamos a hacer en el año, menos de la jornada ordinaria máxima de 1645 horas, tenemos derecho a disfrutar de esos 8 días. En años anteriores les había pasado a algunos compañeros que, desde la dirección, les decían que no podían disfrutar los días de LD porque no habían generado exceso de jornada: NO ES CORRECTO. Repito, aunque no lleguemos al tope de 1645 horas de jornada ordinaria máxima anual podemos disfrutar de estos 8 días.
Nada tiene esto que ver con el 24 y 31 de diciembre que, a día de hoy, siguen siendo laborables, a pesar de que desde el Sindicato Médico hemos vuelto a exigir otro año más que no sean laborables, al igual que sucede para el resto de consejerías. Por tanto, si tenemos que trabajar el 24 y el 31, tenemos 8 días de LD. Si disfrutamos el 24 y 31 porque los pidamos como LD, entonces sólo nos quedarían 6 días por disfrutar.
Para los que estén con contrato eventual, la proporción de días de LD queda para este año 2015 a razón de 1 día de LD por cada 2 meses trabajados (o en su defecto 60 días trabajados).