Anulada, con condena en costas, la unificación de las subdirecciones médicas del Macarena-Rocío

El pasado 3 de febrero de 2016 y por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 10 de Sevilla, se dictó sentencia contra el SAS que declara la “nulidad radical” de la Resolución 16/05/2013 de la Dirección Gerencia del SAS que unificaba en una única Unidad directiva las Subdirecciones Médicas de los Hospitales Viren del Rocío y Virgen Macarena y por la que se adjudicaba el puesto directivo por el sistema de libre designación.

La abogada del SAS alegó, contra ello, tanto la falta de legitimación del denunciante como su potestad de auto-organización, ambos argumentos rechazados de plano por el magistrado puesto que, por un lado, los profesionales del sindicato denunciante resultan directamente afectados por la unificación y, por otra, dice el juzgador, porque “no se entiende nada bien el empecinamiento del SAS en mantener que ha actuado so capa de su libertad de autoorganización. Y no se entiende tal posicionamiento, cuando ya hay dos sentencias de nuestro Tribunal Superior de Justicia que han dicho todo lo contrario” y que son de plena aplicación al caso enjuiciado.

Su señoría condena al SAS en costas y dice, respecto a ello: “la posición procesal del SAS ha sido mantenerse en el error; pese a lo ya resuelto por el TSJ, y provocar innecesariamente el desgaste de los órganos jurisdiccionales en vez de allanarse. Merece, sin duda, la imposición de todas las costas”. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.

Por fin alguien se atreve a dejar dicho cual es uno de los motivos de la saturación innecesaria de los juzgados y que, hasta ahora, casi siempre le salía gratis.

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