El infarto por estrés informático del DIRAYA se considera Accidente de Trabajo

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 5 de Granada ha condenado, en sentencia firme, al SAS a reconocer a un médico que la incapacidad permanente absoluta dimana de un accidente de trabajo y no de una enfermedad común. Concretamente, el infarto agudo que sufrió fue a causa de un estrés provocado por los problemas tecnológicos con el programa informático DIRAYA.

La situación provocada por el bloqueo del sistema informático y la impresora, que no funcionaba correctamente tampoco, hizo que el facultativo tuviese un cuadro vegetativo de sudoración así como opresión torácica y malestar general que necesito de la atención de sus compañeros y que dejase la consulta. En las horas siguientes, ya en su casa, se reprodujo el cuadro vegetativo y tuvo que ser atendido por el 061 y, tras ingresar en el hospital, se le diagnosticó un infarto de miocardio por el que estuvo de baja laboral.

Durante el juicio, los médicos que actuaron como testigos dijeron que el programa DIRAYA no iba bien y el retraso provocó que los pacientes llamasen constantemente a la puerta e incluso la abrían interrumpiendo la consulta.

El magistrado aceptó los argumentos presentados en el sentido de que el facultativo sufrió durante el horario laboral y dentro de su lugar de trabajo una sintomatología premonitoria de infarto, motivo por el que no pudo terminar de pasar consulta. De esta forma, queda acreditado el nexo causal entre la lesión producida y el lugar de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad: “salvo prueba en contra, son constitutivos de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo”.

El fallo subraya que el infarto debe considerarse accidente porque “sus síntomas se empezaron a manifestar en su centro de trabajo y en horario laboral” por lo que la incapacidad permanente absoluta debe reconocerse como AT.

Desde el Sindicato animamos a todos los profesionales que encontrándose en consulta tenga que dejarla porque sufran cualquier cuadro patológico, que acudan al servicio de urgencias de su centro y expongan al profesional que les atienda que los síntomas que presenta se han producido en su lugar de trabajo y mientras lo desempeñaba, para no dejar lugar a dudas futuras sobre la naturaleza de una posible baja por accidente laboral y no por enfermedad común.

Fuente: Diario Médico

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