Calendario para la re…cu…pe…ra…ción de nuestros derechos : piano-piano

Hoy 24 Junio, se publica en el BOJA el Acuerdo para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012. A partir de mañana con su entrada en vigor, iremos recibiendo «en fascículos y a migajas» todo lo que es nuestro y nos quitaron.

Primero. Recuperación progresiva de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

– En la nómina del mes de septiembre de 2016: se abonará el importe equivalente a cuarenta y ochodías (26,23%).

– En la nómina del mes de febrero de 2017: se abonará el importe equivalente a cuarenta y seis días(25,14%).

– En la nómina del mes de febrero de 2018: se abonará el importe equivalente a cuarenta y cinco días(24,59%).

Segundo. Jornada general de trabajo.

En 2017 la jornada laboral del personal del sector público andaluz, será como mínimo de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual. Todo ello sin perjuicio de las demás modalidades de jornada normativa o convencionalmente establecidas, que se adaptarán a esta jornada ordinaria en lo que fuere necesario.

Lo establecido en el presente Acuerdo deberá trasladarse a las normas que actualmente regulan esta materia, por lo que el Gobierno andaluz se compromete a llevar a cabo los trámites para la reforma normativa que permita su aplicación.

La culminación de este proceso se producirá como máximo en enero de 2017.

El horario en el que se realizará la jornada ordinaria del personal estatutario y laboral de las instituciones sanitarias se aplicará en función de los turnos de trabajo diario que con la necesaria flexibilidad se establezcan a través de pactos con los representantes del personal en el ámbito negociador correspondiente y que se adaptarán a esta jornada ordinaria. 

Tercero. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.

– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles (un día mas)

– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles (dos días más)

– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles (tres días más)

– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles (cuatro días más)

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio, de acuerdo con el siguiente calendario:

En 2016 el personal que, de acuerdo con lo anterior, tenga derecho a días adicionales de vacaciones, podrá disfrutar de dos días como máximo.

– A partir de 2017, el personal que tenga derecho a días adicionales de vacaciones disfrutará anualmente de hasta cuatro días como máximo en razón de sus años de servicio.

 Cuarto. Recuperación progresiva del 10% de los conceptos retributivos variables por la consecución de objetivos, incentivos al rendimiento, complementos de productividad, complementos de atención continuada, complementos de carrera profesional o cualquier otro complemento de carácter variable.

a) En el ejercicio 2018: un 5%.

b) En el ejercicio 2019: un 5%.

Quinto. Recuperación de las ayudas de acción social

en el año 2019

Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a seguir negociando las cuestiones que determinen para continuar avanzando en la mejora de las condiciones de trabajo siempre en función de la disponibilidad presupuestaria; especialmente, en el establecimiento de otras medidas que sigan progresando en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como en la nueva revisión del listado de enfermedades que por su especial naturaleza y gravedad son causa del abono del 100% del complemento de incapacidad temporal y de la totalidad de retribuciones,  procurando la adopción de esta medida en el último trimestre de 2016.

Séptimo. Vigencia.

a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (24 de junio de 2016)

Texto del Acuerdo: http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2016/120/BOJA16-120-00005-11411-01_00093915.pdf

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