El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la renovación de contratos temporales de forma sucesiva de una enfermera española por parte del Servicio Madrileño de Salud para cubrir en realidad un puesto permanente genera precariedad laboral y no se ajusta a las normas europeas dado que sólo se puede recurrir a ello para cubrir necesidades de personal temporales.
El Tribunal de Justicia de la UE ha dejado claro en su sentencia que una norma nacional que permite la renovación de contratos temporales para atender necesidades de personal permanente y estable y realizar una actividad normal del personal estatutario fijo no se ajusta al derecho comunitario, como parece ser el caso de la enfermera española. Rechaza que, en este caso, exista una razón objetiva que permita recurrir a las renovaciones de los contratos temporales sucesivos porque «no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador» y «genera una situación de precariedad» laboral.
Lógicamente, el Derecho Comunitario no se limita a la Comunidad de Madrid. Queremos decir con ello que los miles y miles de contratos temporales precarios que se realizan anualmente en Andalucía, buena parte de ellos en Sevilla, para cubrir puestos estructurales, deben ser eliminados en cuanto vayan terminándose para dar cumplimiento a la Legislación Laboral Europea que nos obliga. ¿O van a seguir, como si no fuera con ellos, abusando de su posición para seguir contratando en contra de la Ley? Porque eso tiene nombre y apellido.
Fuentes: Comunicado de Prensa del TJUE