Publicado el Decreto Ley de implantación de la jornada de 35 horas

El BOJA 201 del 19 de octubre de 2016 publicó el Decreto Ley 5/2016 que regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía.

Su parte dispositiva es la copia, ampliada y enriquecida con párrafos interesados, del Acuerdo de 15 de julio de 2015, para la defensa y mejora del empleo público, entre la Administración andaluza y las centrales sindicales presentes en la Mesa General de Negociación Común (UGT, CC.OO y C-sif).

El 2 de junio de este año 2016, los mismos protagonistas vuelven a firmar otro Acuerdo, en la misma Mesa General de Negociación Común, para cerrar el calendario de recuperación de los derechos suspendidos y que fue aprobado por el Consejo de Gobierno el 21 de ese mismo junio y del que se dicen ahora en este Decreto Ley cosas como esta: “y también el inicio de los trámites necesarios para la reforma normativa que posibilite la efectiva implantación en 2017 de una jornada laboral en el sector público andaluz que será como mínimo de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual”. Y si se trataba de una suspensión de derechos, ¿a qué hay ahora que hacer una reforma normativa si lo que se está haciendo es recuperar el derecho solamente?

La Mesa General acordó que la “reforma normativa” para aplicar la jornada debe estar terminada, como máximo, en enero de 2017. Sin embargo, dice el Decreto Ley  que “En todos los sectores, muy destacadamente en lo que afecta al personal que presta servicios en las instituciones sanitarias, la implantación de una jornada laboral de treinta y cinco horas semanales va a exigir la adaptación de los turnos de trabajo diarios, en unos casos, y la negociación con los representantes de personal de los criterios que, con la necesaria flexibilidad, permitan conjugar esta jornada con la adecuada prestación de los servicios públicos. Para ello es preciso disponer de un margen temporal adecuado entre la modificación legal necesaria y la fecha acordada para el comienzo de la aplicación de esta medida”

Finalmente, el artículo único, punto.1 dice que “A partir del 16 de enero de 2017 el personal a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, recupera la jornada ordinaria de trabajo de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual, cuando así lo tuviese reconocido con anterioridad en su regulación específica” Es decir, a partir de no es el día 16 de enero. Por eso será que el artículo único, punto 2 deja muy clara la situación para los sanitarios cuando dispone que:

   “El horario en el que se realizará la jornada ordinaria del personal estatutario y laboral de las instituciones sanitarias se aplicará en función de los turnos de trabajo diario que, con la necesaria flexibilidad, se establezcan a través de pactos con los representantes de las personas trabajadoras y que se adaptarán a esta jornada ordinaria”

¿Pero no se trataba simplemente de pasar de las 37,5 horas a las 35 horas de jornada semanal, como ya veníamos realizando antes del atraco de 2012? ¿Y no nos están diciendo por activa, pasiva y perifrástica, que a partir del 16 de enero todos con 35 horas? ¿O es que no se sabe lo que se firma?

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