La Directora Económica y de Desarrollo Profesional de los distritos sanitarios Aljarafe y Norte de Sevilla, Dolores Sosa, está haciendo entrega de un escrito a los profesionales contratados en su área, en la que se dirige a los mismos a fin de hacerles entrega de un folleto informativo cuyo objetivo es dar información importante sobre aspectos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el mismo informa del enlace del SAS donde los profesionales pueden acceder a la formación en prevención de riesgos y les recuerda que su realización es obligatoria, que deben cursarlo antes de dos meses y comunicar a la UPRL cuando lo hayan hecho.
A Doña Dolores Sosa se le olvidó poner en su escrito las condiciones que obligan a la empresa respecto a las condiciones en que los profesionales tienen derecho a hacer esos cursos. Por ello le recordamos aquí el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, actualmente en vigor:
“Artículo 19. Formación de los trabajadores.
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.”
Por eso recomendamos a todos los implicados que comuniquen a su director de UGC la obligación que tienen de dar el tiempo necesario para hacer el curso y, caso de no ser posible, les descuenten 40 horas de formación del tiempo de trabajo que les correspondiese por contrato.