Complementos económicos por ausencias que NO dan lugar a IT

El BOJA 219 del martes 15 de noviembre de 2016, publicó la “resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, de actualización del régimen de complementos para la situación de incapacidad temporal y de retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal”

Esta resolución es de aplicación, entre otros, para el personal estatutario, funcionario y laboral que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del SAS, así como a las agencias públicas empresariales.

Publica un listado de enfermedades que da lugar al cien por cien del complemento de incapacidad temporal y al total de retribuciones en aquellos días de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a IT.

La misma resolución prevé que en supuestos muy excepcionales, previa solicitud de la persona interesada, podrá ser objeto de valoración aquellas patologías no previstas en el listado.

Acceso a la resolución que contiene el anexo con el listado actualizado de enfermedades graves y todos los supuestos que dan derecho al cien por cien del complemento por incapacidad temporal y a las retribuciones que correspondan en caso de ausencia por accidente o enfermedad que no dé lugar a incapacidad temporal y su acreditación.

Es muy interesante que todos los médicos tengamos a mano esta resolución pues de la correcta cumplimentación de los documentos acreditativos de la situación de enfermedad conforme a la misma dependerá que no se descuente cantidad alguna a los que sufran enfermedad sin IT.

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