Documento de Semfyc: 10 Actividades burocráticas para NO HACER en Atención Primaria

La Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (SEMFYC) ha presentado recientemente el Documento nº 37 titulado “10 Actividades burocráticas para NO HACER en Atención Primaria”, decálogo que reproducimos aquí por su interés para el ejercicio profesional, con la recomendación de estudiar el informe completo para ver los razonamientos y particularidades de cada uno de los puntos del mismo, antes de ponerlos en práctica. Este es el Decálogo:

  • 1. No emitir justificantes médicos a posteriori para disculpar la ausencia de un usuario a algún compromiso.
  • 2. No emitir justificantes de ausencia de los menores al colegio o instituto.
  • 3. No emitir certificados médicos de aptitud requeridos para obtener permisos de uso de armas o de conducir, carnets para prácticas deportivas o reconocimientos para acceder a pruebas selectivas (policía, bombero, etc.)
  • 4. No hacer certificados específicos para guarderías, enseñanza obligatoria, enseñanza de adultos, estudios en el extranjero, balnearios, gimnasios, actividades deportivas municipales, ni para minusvalías, ayuda domiciliaria o ingreso en residencias sociosanitarias.
  • 5. No cumplimentar ninguna derivación, solicitud de prueba complementaria o técnica, petición de traslado en ambulancia, ni solicitud de revisión en el mismo servicio instada por un profesional de atención hospitalaria o de urgencias, ni una nueva interconsulta en pacientes que solicitan un cambio de especialista hospitalario o una segunda opinión.
  • 6. No hacer continuación de tratamientos prescritos por atención hospitalaria que no se consideran adecuados por el médico de familia.
  • 7. No entregar el documento de consentimiento informado para pruebas solicitadas o realizadas por otros profesionales.
  • 8. No emitir recetas para vacunas incluidas dentro del calendario o de la campaña de vacunación para pacientes contemplados por el programa.
  • 9. No facilitar datos clínicos a los familiares ni padres o tutores de pacientes mayores de 14 años, salvo que esté motivado por el interés del menor o para el cumplimiento de la patria potestad.
  • 10. No realizar reconocimientos forzosos a instancia de la policía, salvo orden judicial, en el caso de atención a pacientes detenidos. Siempre debe mediar el consentimiento del paciente.

fuente: Semfic