La Agencia Tributaria ya ha emitido su dictamen sobre la polémica de la fiscalización de la formación médica continuada. Según el informe emitido por la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria, los médicos (y todos los profesionales sanitarios) tienen que tributar y pagar los correspondientes impuestos por las transferencias de valor (en forma de dietas, alojamiento, viajes o inscripciones) que reciban de compañías farmacéuticas para asistir a congresos o conferencias médicas
La clave está en el artículo 9 del IRPF. A pesar de que las legalmente denominadas “asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia” se incluyen en los rendimientos íntegros del trabajo y normalmente están exentas, esto no ocurre en el caso de las transferencias de valor para la asistencia a congresos médicos. “Los asistencias a los congresos mantienen una relación laboral con el hospital correspondiente, que es quien conserva la condición de empleador a efectos de aplicación del régimen de dietas, pero no con las compañías farmacéuticas que organizan los congresos y pagan los gastos”.
Este criterio además ha sido fijado recientemente por la Dirección General del Tributos en un dictamen del pasado mes de abril.
Además, la Agencia Tributaria precisa que «no cabe duda de que las asistencias a congresos financiadas constituyen para sus destinatarios retribuciones en especie«.
Por otro lado, el propio informe de la entidad fiscal explica en qué condiciones no serían estas transferencias de valor consideradas por la Ley rendimientos del trabajo: que la formación sea dispuesta “por los propios empleadores” (en el caso de los médicos, el Sistema Nacional de Salud o los correspondientes centros sanitarios), “la financiación total de los estudio por tales empleadores (no cabe parcial) y que la finalidad perseguida sea la actualización, capacitación o reciclaje del personal siempre que los estudios vengan exigidos por el desarrollo de su actividades o las características de los puestos trabajo, requisitos que no se cumplen en este supuesto en que la organización y financiación de los congresos se realizar por las compañías farmacéuticas”.
Así mismo, el informe advierte de que las transferencias de valor de las compañías solo serían deducibles por los asistentes a los congresos si además participan como conferenciantes, es decir, que presten un servicio.
Según fuentes fiscales, este criterio estaría en marcha de inmediato, así que los médicos que estén realizando su declaración de la renta a día de hoy ya deben tributar estas transferencias de valor. “Se tendría que cobrar los impuestos correspondientes por ellas sí o sí”, indican. Es más, el Ministerio de Hacienda podría reclamar pagos de esta naturaleza de hasta cuatro años antes, es decir, hasta 2013 (contando 2016.
Todavía podría haber hueco legal para solventar la situación. Hace unas semanas, el Ministerio de Sanidad trasladó a la Federación de Asociaciones Científicos Médicas de España (Facme) que estaba trabajando con el Ministerio de Hacienda para encontrar espacio en la legislación del IRPF y solventar el precipicio al que se asoma la formación médica continuada.
Sin embargo, esto fue antes de que se tuviese conocimiento del informe de la Agencia Tributaria. Ahora, en las actuales circunstancias, sería necesaria una “nueva reinterpretación de la Agencia Tributaria, un cambio normativo o forzar la ley, con decisión ministerial mediante”.
Fuente: Redacción Médica