El pasado 7 de julio se publicó en BOJA la Resolución de 5 de julio de 2017, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan Instrucciones para la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.
La Ley 3/2017, artículo 18. dos, establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016. Dada la retroactividad de los efectos de dicho incremento, y en aras de facilitar el abono del mismo, la Secretaría General para la Administración Pública ha dictado de las siguientes INSTRUCCIONES:
-El mencionado incremento se hará efectivo en la nómina del mes de julio de 2017, con efectos del día 1 de enero de 2017.
En los casos en que sea necesaria alguna adaptación normativa, o técnica, y no sea posible su reflejo en la nómina del mes de julio, el incremento se hará efectivo la nómina del mes siguiente.
-El personal, percibirá sus retribuciones mensuales según las nuevas cuantías en el puesto que esté ocupando en la nómina del mes de julio de 2017, con la aplicación de los descuentos y retenciones que legal o reglamentariamente les corresponda. Los atrasos que se originen desde el día 1 de enero de 2017, también se harán efectivos al personal con la nómina del mes julio de 2017.
Al personal que no se encuentre en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, a 1 de julio de 2017, o que hubiera perdido la condición de empleado público, y que haya mantenido entre el día 1 de enero y el 30 de junio de 2017 alguna relación de servicio con esta Administración Pública y le fuera de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, a que se refiere esta Instrucción, le serán abonados los atrasos que correspondan por la consejería o entidad competente para la gestión del programa de gastos que tenga asignado el puesto en el que se abonaron las retribuciones objeto de este incremento. A estos efectos deberá presentar ante el órgano de gestión de personal que corresponda, una solicitud en la que se haga constar de forma explícita el puesto desempeñado, y el IBAN de la cuenta donde deba ingresarse en importe líquido que resulte, acompañando cualquier documento de prueba válido en derecho que demuestre la titularidad de la misma. El abono se efectuará en la primera nómina que ello sea posible, una vez que el órgano gestor correspondiente disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en esta Instrucción.
En caso de personal que hubiera fallecido, la petición dirigida al órgano de gestión de personal, deberá formularse por sus herederos.