UE: los interinos tienen derecho a excedencia por servicios especiales

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Eleanor Sharpston, ha determinado que un funcionario interino tiene el mismo derecho que un funcionario de carrera a obtener una situación de servicios especiales y posteriormente recuperar su puesto
Las conclusiones presentadas responden al caso de la diputada del PSOE en el parlamento de Asturias, Isabel Vega González, a la que se denegó el reconocimiento de la situación de servicios especiales con el que podría volver a su posición de funcionaria interina una vez expirado el mandato siempre que el puesto no hubiera sido suprimido o cubierto por un funcionario de carrera.  
La afectada recurrió entonces al juzgado contencioso administrativo número 1 de Oviedo, que a su vez preguntó al tribunal con sede en Luxemburgo si una norma regional que impide a los funcionarios interinos el reconocimiento de la situación de servicios especiales se opone al principio de no discriminación y si esta situación está incluida en el término «condiciones de trabajo» del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.  En concreto, este Acuerdo establece que, con respecto a las condiciones de trabajo, «no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas». 
Así, la abogada general recomienda al TUE que en su futura sentencia determine que el término «condiciones de trabajo» incluye el derecho a la situación administrativa de servicios especiales cuando un funcionario de carrera tiene derecho a ella pero no un empleado público cuya relación de servicio es de duración determinada. 
La situación a la que da lugar la normativa asturiana «puede disuadir a los funcionarios interinos de presentarse candidatos a las elecciones, lo que, a su vez, puede tener un impacto negativo en la diversidad y representatividad del órgano legislativo». 
El Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que todas las condiciones que forman parte de la relación laboral están incluidas en el término «condiciones de trabajo» y añade, el derecho a la situación administrativa de servicios especiales «está englobado en el conjunto de derechos y obligaciones que definen la relación de servicio entre el empleado público y su empleador, por lo que forma parte de las «condiciones de trabajo».

Fuente: Redacción Médica

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