Cerca del 70 por ciento de las reclamaciones contra profesionales sanitarios se producen como consecuencia de la falta o defecto de información. Este alarmante número de reclamaciones por falta de información o defecto, debería disminuirse informando al profesional que el documento de CI no es un mero trámite administrativo, sino que es una obligación que hay que cumplir. Así lo afirma Carlos Fornes, Presidente del I Congreso de Derecho Sanitario de la Comunidad Valenciana y de la Asociación de Derecho Sanitario de esta comunidad.
Desde hace unos años el Tribunal Supremo viene afirmando que «el CI es presupuesto y elemento esencial de la lex artis y como tal forma parte de toda actuación asistencial» y la más moderna doctrina centra el ejercicio de la medicina en el paciente como titular de su derecho a la salud. Por lo tanto, puede ejercitar este derecho, de la forma que entienda más adecuada, decidiendo en el modo en que será o no tratado. Y dado que carece de conocimientos médicos, para ser realmente consciente de sus opciones, deberá ser informado exhaustivamente de las técnicas, proceso de curación y complicaciones y contraindicaciones más frecuentes o probables.Si posee toda la informaci&oacutoacute;n, el consentimiento no nacerá viciado de origen y realmente será el paciente el que decida la intervención médica con todas sus consecuencias.
La información debe ser verbal, pero la única forma que existe de demostrar que se ha cumplido con la obligación que marca la vigente legislación, es firmando el documento de CI.
Todavía, en muchas ocasiones, los facultativos no hacen entrega del documento de consentimiento, que suele estar delegado en otro personal de los equipos médicos o, si lo hacen, no lo cumplimentan de forma específica, personalizada, y detallada, lo que aumenta las posibilidades de condena.
Tampoco suelen reseñar, mediante la anotación pertinente en la historia clínica, la entrega del documento de CI y/o la información tanto general como específica o diferente a la que se contiene en dicho documento en cada caso concreto, lo que podría permitir la defensa ante un tribunal, caso de que el documento se extraviase, de la realidad y alcance de la información facilitada.
No son pocas las ocasiones en las que, existiendo ese documento, la deficiente organización de los Servicios Sanitarios en cuanto al archivo de los historiales o el manejo en muchas ocasiones de la historia clínica por diferentes profesionales y servicios de un mismo centro sanitario, dificulta no solo la tarea de localizarlos cuando son necesarios para defender al profesional ante los Tribunales sino incluso la propia custodia del mismo. Por ello es imprescindible establecer sistemas que aseguren que la cadena de custodia de esta documentación se cumple efectivamente y que el documento de consentimiento informado se une siempre y en todos los casos al historial clínico del paciente.
Fuente: SMA