TRIBUNAL SUPREMO: las jefaturas no se pueden nombrar por libre designación y los centros de salud deben ser dirigidos por médicos

El Sindicato Médico de Navarra publica información sobre la sentencia firme del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, que obliga a la Administración a:

Por un lado, a que ninguna jefatura sea nombrada mediante libre designación pues debe estar sometida a los criterios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Y por otro, a que la dirección de los centros de primaria debe recaer en un médico. La sentencia establece que “para las funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación…exige contar con los conocimientos científicos y técnicos adecuados y titulación acorde a los mismos lo que llevaría a exigir que fuese reservado a los licenciados sanitarios y en concreto a los médicos”.

En Sevilla el Sindicato Médico está impugnando todos estos nombramientos, tanto en los casos jefaturas de enfermeros/as en puestos de dirección de unidades asistenciales que incluyen a médicos. Todas las sentencias nos dan la razón.

La Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias establece que las labores de dirección y planificación de la asistencia médica solo puede corresponder a los médicos y en consecuencia el SMS seguirá impugnando estos nombramientos. Desgraciada e incomprensiblemente, el SAS sigue nombrando a enfermeros/as para estas labores que corresponden, según la ley, solo a los médicos.

De hecho, en la misma línea, el SAS ha implantado recientemente un modelo de “gestión compartida de la demanda” en Atención Primaria que consiste en que a los pacientes que acuden a urgencias los ve en primer lugar un enfermero/a que decide si debe verlo un médico o no es necesario y asume su asistencia según las instrucciones recibidas (el paciente que quiera ver al médico debe pedirlo de forma expresa, algo completamente absurdo e inaceptable desde el punto de vista de la deontología médica). El Sindicato Médico considera que esta actividad de la enfermería constituye un acto de intrusismo y ha iniciado medidas para impugnar este plan a nivel andaluz, al margen de las medidas que podamos adoptar a raíz de acciones concretas de profesionales que lleven a cabo actos médicos sin el correspondiente título que los habilite para ello.

Incluso, la dirección del Distrito de AP de Sevilla ha implantado, durante el verano y en horario de 8 de la mañana a 20 de la tarde, un servicio de atención de urgencias a domicilio clasificadas como de prioridad 4, dotadas solo con un Diplomado en Enfermería, situación que antes era atendida por un médico.

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