Las Ofertas Públicas de Empleo (OPE) van avanzando progresivamente y paralelamente nosotros mismos APRENDEMOS, poco a poco, de nuestra “QUERIDA VEC”.
Hoy queremos informaros de aspectos GENERALES, que aunque parecen básicos, pueden aclarar más de una duda y sobre todo “algún quebradero de cabeza”. Hoy vamos hablar, una vez más, sobre las ALEGACIONES DE LA OPE.
Desde que se inicia un proceso de OPE, ésta pasa por diferentes fases bien diferenciadas. Concretamente el SAS divide estas fases básicamente en: Temario, Convocatoria Concurso Oposición, Listado provisional de admitidos y excluidos, Listado definitivo de admitidos y excluidos, Listado provisional de adaptaciones de tiempo y/o medios, Listado definitivo de adaptaciones de tiempo y/o medios, Listado definitivo de adaptaciones de tiempo y/o medios, Requerimiento de documentación, Subsanación de méritos y Listado provisional concurso oposición. Es en esta última fase “Listado provisional concurso oposición” es donde aparece la Resolución que dicta las normas de las FAMOSAS ALEGACIONES.
En general, las ALEGACIONES se podrán realizar a partir del undécimo día hábil posterior a la fecha de publicación de la Resolución en el BOJA y normalmente los aspirantes disponen de un plazo de 15 DÍAS HÁBILES para formular dichas alegaciones que se deberán presentar obligatoriamente a través de nuestra “QUERIDA VEC”.
Una vez que el aspirante comienza a analizar los méritos baremados en la OPE, éste puede evidenciar si el mérito ha sido aceptado en la baremación. Si es así, el Tribunal Calificador le asignará la puntuación que le corresponda. En otras ocasiones, el mérito es valorado por el Tribunal Calificador y éste NO LO ACEPTA, excluyéndolo y asignándole una puntuación de CERO PUNTOS. Sobre estos últimos méritos es donde el aspirante TENDRÁ QUE REALIZAR SUS ALEGACIONES.
Existen 3 MOTIVOS por los cuales el Tribunal Calificador pueden asignar una PUNTUACIÓN de CERO puntos al mérito baremado. Estos 3 motivos la VEC los presenta en 3 columnas y son:
1. Cumple requisitos.
2. Adecuado al proceso.
3. Puntuación.
En el caso de que el Tribunal Constitucional excluya el mérito, el aspirante deberá realizar la alegación correspondiente.
IMPORTANTE:la alegación debe de ir dirigida DIRECTAMENTE sobre el motivo de exclusión, es decir, 3 MOTIVOS de exclusión para 3 FORMAS de hacer la alegación. Si el aspirante tiene dudas, éste puede vincular más formas de a tu alegación que motivos.
Cada motivo de EXCLUSIÓN tiene varios sub-motivos de exclusión, el aspirante tendrá que elegir la alegación más adecuada y la que se mejor se corresponda en cada caso.
El último paso de las alegaciones es la PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES. Este paso es fundamental, ya que es el que registra oficialmente todas las alegaciones realizadas anteriormente para cada uno de los méritos alegados. La presentación de alegaciones se puede realizar tanto CON certificado digital como SIN certificado digital. Si eliges esta última opción SIN certificado digital ¡¡¡MUY IMPORTANTE!!! no tienes que imprimir la solicitud y llevarla a un Registro Oficial (la VEC registrará la solicitud y al finalizar el proceso te mostrará el justificante de haberlo hecho).
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…ÁNIMO y MUCHA PACIENCIA en este nuevo mundo de la VEC…
Fuente: SMA