Sobre las sentencias del Supremo respecto a las consecuencias indemnizatorias en el abuso de contrataciones de los interinos y derechos de los eventuales

Una Sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ del Pais Vasco (12/12/2016) abrió la caja de los truenos cuando calificó una relación de empleo de personal estatutario temporal del Servicio vasco de Salud indebidamente prolongada como “indefinida no fija”, añadiendo que, llegados y justificados sus ceses, deberá percibir la indemnización equivalente a la indemnización propia del personal laboral temporal.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en dos sentencias de 26 de septiembre de 2018, corrige a la sala vasca y zanja la cuestión. Con ello se da otro mazazo al ya apuntado por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de 25 de julio de 2018, con la que a los indefinidos fijos los hacía menos fijos.

La sentencia del TS de 26 de septiembre de 2018 (rec, 1305/2017), al igual que la dictada en la misma fecha, zanjan las numerosas demandas y aclaran las expectativas del personal estatutario interino en situación abusiva en sus plazas. Ambas parten de un amplio análisis de la fuerza de la normativa comunitaria y, tras exponer el amparo del TC a la figura del indefinido no fijo, se detienen en el Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999\70\CE y en la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016.

Y añaden la siguiente afirmación que confirma la separación entre derecho administrativo y laboral, entre personal estatutario y personal laboral:

“Aquí, no le falta un punto de razón a la parte recurrente, pues quien es nombrado personal estatutario temporal de carácter eventual y padece una situación de abuso en sus nombramientos o prórrogas sucesivas, queda sujeto y ha de serle de aplicación, en principio, la normativa a que se refieren esos dos preceptos, y no la propia del ordenamiento jurídico laboral, ni tampoco la jurisprudencia que con base en éste ha elaborado con tanto acierto la jurisdicción laboral”.

Como conclusiones da respuestas claras:

1º.- ¿Cómo queda el personal estatutario o funcionario interino que sufre abusos en su contratación temporal?

“La solución jurídica aplicable no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que la Administración sanitaria cumpla en debida forma la norma de carácter básico establecida en el art. 9.3 del EM.

2.- ¿Qué derecho a indemnización tiene si se mantiene o extingue la relación abusiva?

“el afectado por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tiene derecho a indemnización.

 Pero el reconocimiento del derecho:

a) Depende de las circunstancias singulares del caso,

b) debe ser hecho, si procede en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso, y

c) requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión, invoque en el momento procesal oportuno que daños y perjuicios y porque concepto o conceptos en concreto, le fueron causados y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales daños y perjuicios, de suerte que sólo podrá quedar en la ejecución de St la fijación del quantum.

Además, el concepto dañoso y/o perjudiciales que se invoquen deben estar ligados al menoscabo o daño de cualquier orden, producido por la situación de abuso, pues ésta es su causa, y no a hipotéticas equivalencias, al momento de ceses e inexistentes en aquel tipo de empleo, con otras relaciones laborales.

Por tanto:

– No caben analogías entre respuestas laborales y respuestas para los abusos del personal estatutario o funcionario interino.

– En cada caso, el juez contencioso valorará las consecuencias de los abusos.

– La indemnización se fijará, en cada caso, acreditando los daños y perjuicios y resolviéndose según las reglas generales de responsabilidad patrimonial, pero sin tomar como referencia el automatismo de indemnizaciones por despidos propios del ámbito laboral”.

En el Sindicato Médico de Sevilla llevamos desde 2014 defendiendo lo que ahora ratifica el Supremo, que no es sino lo que dice el Estatuto Marco, y así lo decíamos reiteradamente en nuestra web:

El 05/02/14: Al Sindicato Médico de Sevilla (SMS) se han dirigido afiliados nuestros planteando la posibilidad de reclamar el paso a personal laboral fijo en el SAS, tras dos sentencias recientes del Juzgado de lo Social nº 3 de la provincia de Cádiz. En estas se define la relación de dos médicos eventuales con el SAS como una relación laboral indefinida tras concatenar múltiples contratos eventuales. Dichas sentencias no son firmes y están a la espera de resolución del recurso interpuesto por el SAS. Consultada al respecto nuestra asesoría jurídica, se considera que es posible que dichas sentencias finalmente se pierdan, ya que el personal estatutario del SAS (como son los eventuales) se rige por la jurisdicción de los tribunales de lo Contencioso-Administrativo, y no por la jurisdicción de los tribunales de lo Social. De hecho, si esta vía fuera la adecuada y viable desde el punto de vista legal, hace tiempo que este sindicato habría puesto en marcha cuantas reclamaciones judiciales al respecto fueran necesarias para defender los intereses de sus representados.

El 07/04/15: “Para nosotros no existen más nombramientos que los que recogen el Estatuto Marco y el EBEP. Hay propietarios de plaza, interinos, sustitutos y eventuales y cada plaza debe estar cubierta en la forma que marca la ley”(…) Un sindicato con sitio en la Mesa Sectorial tiene que pedir que se cumpla la ley y las plazas se interinen legalmente.

Todo el que tenga dudas al respecto no resueltas aquí, que no dude en ponerse en contacto con el delegado sindical de su zona, AGS, Área Hospitalaria, etc., pues, desde el marco jurídico aplicable al personal estatutario, el Sindicato Médico defenderá los derechos de todos sus afiliados.

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