Carrera Profesional. Preguntas y respuestas frecuentes de carácter general.
Electrónicamente a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC).
Las solicitudes registradas del 1 de noviembre hasta el 30 de abril para la primera Resolución de certificación semestral y las registradas desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre para la segunda Resolución de certificación semestral.
A la fecha de solicitud o en su caso, a la fecha de corte del proceso de Carrera Profesional en el que se realiza la solicitud.
Con carácter excepcional y por una sola vez, para aquellos profesionales con acreditación de la competencia profesional superior al exigido para el Nivel de Carrera ostentado en dicho periodo, se podrá computar el tiempo de suspensión a efectos de permanencia en dicho nivel superior. Es decir, aquellos profesionales que hubiesen podido solicitar promoción de nivel durante el periodo que la Carrera Profesional ha estado suspendida y cumplían todos los requisitos (Permanencia, Resolución de Acreditación y baremo de méritos) y que no pudieron hacerlo por estar suspendida, se le considerará como permanencia en dicho nivel el tiempo de suspensión de la Carrera.
El profesional debe solicitar el nivel que estime conveniente y en caso de que no reúna los requisitos para ese nivel pero sí los de otro nivel a criterio de las Comisiones de Valoración se le podrá asignar el que corresponda.
Además, para aquellos profesionales certificados en algunos de los procesos de los años 2012, 2013 o 2014 cuya Resolución se ha publicado recientemente, la fecha que se considera para el cómputo del tiempo de permanencia en el nivel de origen es desde la fecha de corte del proceso en el que fue certificado.
En la Resolución de 29 de octubre de 2008 (BOJA nº240, de 3 de diciembre de 2008) con las modificaciones contempladas en la Resolución de 1 de septiembre de 2018 (BOJA nº173 de 6 de septiembre de 2018)
Todos los que se tengan hasta la fecha de solicitud.
Sí, electrónicamente a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC) y conforme establece la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los contemplados en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Agencia aprobados mediante Resolución de la Dirección General de Profesionales y Publicados en la web. En revisión para su actualización dichos puestos.
No tienen que realizar solicitud, realizándose el proceso de abono de oficio automáticamente.
Sí, mediante solicitud del Profesional. Este complemento se le mantendrá como máximo 18 meses estando obligado dentro de dicho plazo a solicitar la Carrera Profesional en la categoría a la que ha promocionado cumpliendo los requisitos establecidos.
Fuente: SMA – SAS