Resolución de 21 de enero de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que, a propuesta de las Comisiones de Valoración que han valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de las especialidades de Facultativo/a Especialista de Área que se citan y de Enfermero/a Especialista en Enfermería del Trabajo, se aprueba la resolución definitiva de dicho concurso.
Esta Resolución RESUELVE:
Primero. Aprobar, a propuesta de las correspondientes Comisiones de Valoración, la resolución definitiva del concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de las siguientes categorías y especialidades:
- Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Cirugía Ortopédica y Traumatología
- Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Obstetricia y Ginecología
La presente resolución adjudica definitivamente las plazas ofertadas, así como las plazas acumuladas tras la aplicación del sistema de resultas, a las personas concursantes admitidas al concurso de traslado, atendiendo a las plazas solicitadas por las mismas y al orden determinado por la puntuación obtenida.
Segundo. Publicar como Anexo I de la presente resolución, las listas definitivas de las personas concursantes que obtienen destino, con indicación de la puntuación otorgada por la Comisión de Valoración, así como de la plaza definitivamente adjudicada, y con indicación de no haber sido baremado/a si no ha sido relevante para la adjudicación de dichos destinos.
Tercero. Publicar como Anexo II de la presente resolución, las listas definitivas de las personas concursantes que no obtienen destino, con indicación de la causa de exclusión en caso de resultar «excluido/a», y con indicación de no haber sido baremado/a en caso de no tener opciones de obtener plaza en función de la puntuación del autobaremo de méritos y de los destinos solicitados o solicitar el mismo destino que ya ostenta.
Cuarto. Publicar como Anexo III de la presente resolución, la relación de causas de exclusión.
Quinto. Conforme a lo establecido en la base 7.1 de la convocatoria, los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación de destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión del mismo.
Sexto. Conforme a lo establecido en la base 7.2 de la convocatoria, las personas adjudicatarias deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñan dentro de tres días hábiles siguientes al día establecido en la resolución de esta Dirección General de Personal, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por la que se reanudará el cómputo de los plazos suspendidos de cese y toma de posesión en virtud del artículo 14 de la Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se establecen medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (BOJA extraordinario núm. 81, de 23 de noviembre), iniciándose el cómputo de dicho cese a la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedidos a las personas interesadas si no se encuentran suspendidos los plazos de cese y toma de posesión en virtud de la citada Orden de 23 de noviembre de 2020, salvo que por causas justificadas esta Dirección General acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Séptimo. Conforme a lo establecido en la citada base 7.2 de la convocatoria, la toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; en el plazo de diez días hábiles, si son de distinta Área de Salud; o en el plazo de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino o supone el reingreso al servicio activo.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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Fuente: SMA