¿Cómo puede afectar la huelga a la pensión de jubilación?

Durante el periodo de tiempo en que un trabajador está en huelga se encuentra en una situación de “alta especial”. Esto supone que al trabajador se le descuenta la cantidad correspondiente al salario y los complementos de ese día, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y también que la empresa deja de tener la obligación de cotizar a la Seguridad Social tanto por la parte empresarial como por la parte del trabajador.

Dado que durante la huelga el trabajador no coriza a la Seguridad Social, este periodo podría afectar a su pensión de jubilación, aunque en la mayoría de los casos esto no sucederá o el impacto sobre la pensión será muy limitado.

Para el cálculo de la pensión de jubilación se tiene en cuenta tanto el tiempo durante el que ha cotizado el trabajador, como la denominada “base de cotización”, es decir, el salario global mensual bruto del trabajador (sin descontar impuestos), incluyendo las horas extra y las pagas extra prorrateadas. Sobre esta cantidad se calculan las cotizaciones que la empresa y el trabajador abonan a la Seguridad Social. La base de cotización máxima es de 4.139,40 € al mes en 2023. Aunque el trabajador perciba una retribución mayor, esto no se tiene en cuenta para el cálculo de las cotizaciones ni, por tanto, de la pensión de jubilación.

A partir de la “base de cotización” se calcula la denominada “base reguladora” de la pensión de jubilación, que determina la cuantía de la jubilación. Este cálculo se hace tomando las bases de cotización de los últimos 25 años. Las bases de los dos últimos años se computan mediante su valor nominal y el resto se actualiza en función de la evolución del IPC. No obstante, la pensión máxima de jubilación es inferior a la cifra que arrojará este cálculo en el caso de trabajadores con la base de cotización máxima. En 2023 la pensión máxima es de 3.045 euros mensuales, en 14 pagas. Aunque un trabajador cotice por una base de más de 4.139,40 euros, no cobrará más de 3.045 al mes de pensión.

También hay que tener en cuenta que a la base reguladora se le aplica un ajuste en función del número de años cotizados a lo largo de la vida laboral. Para acceder al 100% de la pensión en el año 2023 los pensionistas deberán haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, los 65 años, siempre que hayan cotizado a la Seguridad Social durante un periodo de 37 años y nueve meses o más. Este periodo de tiempo de cotización irá en aumento en los próximos años y a partir de 2027 se exigirán 38 años y seis meses o más. Si a los 65 años no tienen cotizado este tiempo, la edad de jubilación se retrasa (en 2023, hasta los 66 años y 4 meses).

De todo lo anterior se pueden extraer dos conclusiones fundamentales:

  1. Si el descuento por la jornada de huelga no hace descender la retribución mensual bruta, incluyendo guardias, por debajo de la base máxima de cotización (4.139 euros) es imposible que afecte a la pensión de jubilación. Es más, incluso por debajo de esta cantidad seguirá sin afectarla salvo que se sitúe por debajo de la pensión máxima. De hecho, cualquier efecto sobre la pensión quedaría diluido al promediar el cálculo de la pensión con las cotizaciones de 25 años.
  2. Asimismo, una huelga no excesivamente prolongada tampoco tendrá una repercusión significativa sobre el tiempo requerido para acceder al 100% de la jubilación.

Sin embargo, la realización de una huelga puede afectar a la pensión de un modo más significativo. Se trata de los trabajadores que opten por prolongar su vida laboral más allá de la edad mínima de jubilación (como hemos visto, esta edad en 2023 es de 65 años o de 66 años y 4 meses en función de si se ha cotizado durante 37 años y 9 meses o no). Esta prolongación de la vida laboral se conoce como “jubilación demorada” y conlleva un incremento de la pensión de jubilación de un 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria de jubilación.

Pues bien, existen casos en que la Seguridad Social se ha negado a aplicar ese incremento de la pensión a trabajadores que habían hecho un solo día de huelga durante esa prolongación de su vida laboral, alegando que no habían cotizado “un año completo”. Aunque existen sentencias que han declarado ilegal esta conducta y han obligado a la Seguridad Social a abonar este incremento de la pensión, quien no quiera verse obligado a recurrir a la vía judicial para percibirlo debería evitar hacer huelga durante el periodo de jubilación demorada.

En resumen, si bien desaconsejamos la huelga a trabajadores que se encuentren en un periodo de jubilación demorada, el resto no debe esperar que una huelga de duración limitada afecte de manera significativa a su pensión de jubilación.

Comité Ejecutivo del SMS

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