Vuelve (si alguna vez se fue) el caciquismo al Servicio Andaluz de Salud (SAS)

La Orden de 5 de abril de 1990 de la Consejería de Salud dividió la plantilla funcional del Servicio Andaluz de Salud (SAS) en Puestos Base, Cargos Intermedios y Cargos Directivos, constituyéndose estos en una estructura para una carrera profesional vertical donde los profesionales pueden progresar dentro del sistema sanitario.

El pasado 28 de septiembre la Dirección General de Personal del SAS publicó en el BOJA una convocatoria para la cobertura de un Cargo Intermedio (Jefe de Sección de Reumatología) mediante concurso de méritos en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, siendo el responsable de su desarrollo el Gerente del Centro. A esta convocatoria se presentaron dos candidatos, según consta en la lista provisional de admitidos y excluidos. Poco después, uno de los candidatos (precisamente el que está ejerciendo el cargo en funciones) decae en su derecho a participar al dejar de cumplir con los requisitos. En ese momento el Gerente del Centro, en lugar de continuar con el procedimiento, lo paraliza: no se publica la lista definitiva de admitidos y excluidos; no se convoca a la Comisión de Selección, etc., etc. Y es que conforme a lo establecido en el Decreto 132/2021, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del SAS, la institución dispone de seis meses para su resolución definitiva, plazo que acabó el pasado 28 de marzo, caducando por tanto la convocatoria.

Este hecho constituye un atentado contra el derecho a la promoción en el trabajo, recogido en toda la normativa que afecta a los trabajadores; desde el artículo 35 de la Constitución Española:

Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo… 

hasta la legislación que lo desarrolla, como los artículos 22-25 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 16 del Estatuto Básico del Empleado Público y el 29 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre bajo los principios de Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

Dejar que una convocatoria como esta caduque, sin que un candidato pueda presentarse y exponer y defender su proyecto de gestión, es una arbitrariedad de la Administración (siempre que no esté suficiente y explícitamente motivada) y, por tanto, contraria a derecho. Al actuar de este modo la Dirección del centro desincentiva cualquier propósito de promoción y por ende cualquier actividad docente o investigadora del profesional, limitando su desarrollo profesional y empeorando la atención al ciudadano. Esta conducta constituye una falta de respeto y consideración hacia un facultativo que se ha dotado de un currículum y ha elaborado un trabajado proyecto de gestión de la unidad, pero se privado de la oportunidad de exponerlo y defenderlo. Asimismo, supone una preevaluación arbitraria del aspirante al puesto, al que acaso se estaría discriminando precisamente por su honestidad y competencia. Parece que, una vez más, te encuentras descalificado si no eres el encasillado.

Todo esto nos hace pensar que estamos ante un pucherazo y, por tanto, ante un fraude, que nos retrotrae a recientes tiempos caciquiles que creíamos superados, por lo que solicitamos la dimisión o el cese inmediato del director gerente del Virgen del Rocío.

Comité Ejecutivo del SMS

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