Guía para solicitar la carrera profesional

*Nuestros compañeros del Sindicato Médico de Málaga han hecho esta guía con las preguntas que nos pueden surgir al solicitar la Carrera Profesional a través de VEC.

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de apertura de plazos para la certificación, por vía excepcional para personal que se encuentre en el supuesto del apartado 4.1.b) del Anexo II del Acuerdo de 18 de abril de 2022; aprobación de Instrucción de aplicación de la Carrera/Desarrollo Profesional y apertura de plazos para el acceso y promoción de carrera profesional del personal referido en la citada instrucción.

PREGUNTAS FRECUENTES DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA CARRERA PROFESIONAL.

  1. ¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR?

Trabajadores del SAS, electrónicamente a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC).

Los trabajadores de las ex Agencias Sanitarias podrán presentar su solicitud en recursos humanos. Adjunto enlace con la información: https://hcs.es/web/download_file.cfm?file=44492&entry=2599 y el documento de la solicitud: https://hcs.es/web/download_file.cfm?file=44496&entry=2598.

  1. ¿CUÁLES SON LOS NIVELES DE CARRERA PROFESIONAL EN EL MODELO ACTUAL Y SUS REQUISITOS?

3. ¿PUNTÚA EL TIEMPO TRABAJADO DURANTE EL PERÍODO MIR?

El tiempo trabajado durante el periodo MIR no se considera tiempo efectivo para el cómputo de años y por tanto este tiempo no contabiliza para el acceso a la carrera profesional al no haberse obtenido en la misma categoría/especialidad.

  1. ¿CUÁL ES EL BAREMO QUE SUPERAR EN CADA NIVEL?

  1. ¿CUÁNTO SE COBRA?

RETRIBUCIONES PERSONAL S.A.S R. 0003/2023_

COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL (euros/mes)

  1. ¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR?:

Existen dos formas de acceder a la carrera profesional en estos momentos:

– VÍA ORDINARIAproceso abierto y permanente con dos cortes semestrales (30 de abril y 31 de octubre). El corte actual corresponde al Segundo Proceso Permanente 2023 cuyo plazo finaliza el 31 de octubre de 2023.

– VÍA EXCEPCIONALno es un proceso abierto y permanente. Tendrá un solo corte que será el plazo propio de realizar la solicitud. El plazo será de un mes natural a partir del 14 de septiembre de 2023. Este plazo excepcional permitirá, por una sola vez, • solicitar la REVISIÓN de su actual certificación y optar al nivel superior de acuerdo con los criterios contenidos en el Acuerdo de 18 de abril de 2022, exceptuando el requisito de permanencia: entrando en VEC por Plazo Extraordinario Carrera Profesional-Reconversión Certificación Ldos y Ddos Sanitarios.

  • acceder a los grados I, II, III, al personal estatutario que no haya podido acceder o promocionar al desarrollo y carrera profesional por: desempeñar puesto o cargo directivo en el SAS, otras responsabilidades de Coordinación de planes de Salud o de desarrollo de proyectos corporativos sin labor asistencial, dispensa total para la realización de funciones de representación de los trabajadores.
  • El plazo de la vía excepcional para los trabajadores de las ex Agencias Sanitarias es: UN MES A PARTIR DEL 28/09/2023.
  1. REQUISITOS DE LA VIA EXCEPCIONAL:

Requisitos a la finalización o durante el proceso en el que se pudiera haber participado:

  • AÑOS de servicios prestados en categoría y especialidad que correspondan al nivel al que se opta
  • TENER EN VIGOR la correspondiente RESOLUCIÓN DE ACREDITACIÓN de competencias
  • Superar el baremo de méritos establecido para el nivel y categoría.

Todos los requisitos deben cumplirse simultáneamente en algún momento dentro de los 6 meses que comprende cada proceso permanente. Será válida la petición de un candidato dentro del corte si al menos por un solo día dentro del plazo de presentación de solicitudes reúne los requisitos.

ATENCIÓN * La presentación de solicitudes para la participación en los procesos de certificación iniciados al amparo de la presente Resolución, conlleva la anulación de cualquier otra que pudiera haberse presentado para participar en el Primer Proceso de 2023, actualmente en tramitación.

8. ¿QUÉ NIVEL PUEDO SOLICITAR?

Podrán saltar A UALQUIERA DE LOS NIVELES SUPERIORES, por una sola vez, cuando cumplan los requisitos

Personal al que se refiere el apartado Décimo de la Resolución de 23 de mayo de 2022.

LICENCIADOS SANITARIOS con acceso a niveles II y III mediante procesos extraordinarios (2006) convocados mediante el anterior modelo y se mantengan actualmente en dicho nivel.

Personal encuadrado en el apartado Undécimo:

Personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias: FARMACIA y VETERINARIA.

sin necesidad de permanecer el mínimo de cinco años de manera obligatoria. Cuando tengan aprobados sus mapas de competencias, podrán solicitar acceso a cualquiera de los niveles superiores, en el primer proceso en el que le sean de aplicación.

Los efectos de la certificación serán de 1 de enero de 2023, si cumplen con el requisito de servicios prestados para el nivel al que optan a de 31 de octubre de 2022. En caso contrario, serán los correspondientes al primer proceso en el que se cumpliera con los años de servicios prestados, si esto es anterior al primer proceso permanente en el que opere la evaluación de competencias para estos niveles.

Personal al que se refiere el apartado duodécimo de la Resolución de 23 de mayo de 2022. Personal Diplomado y Licenciado Sanitario que tenga reconocido cualquier nivel de Carrera profesional: podrá solicitar, por una sola vez, la revisión de su actual certificación y optar AL NIVEL SUPERIOR de acuerdo con los criterios del Acuerdo de 19 de abril de 2022, exceptuado el requisito de la permanencia. El resto de los requisitos los deberán cumplir a fecha de solicitud o a fecha de corte del proceso en el que participen.

EN QUÉ PROCESO ME INCLUYO Y FECHA DE EFECTOS

El proceso que elijas dependerá de la fecha en la que cumplieras los requisitos:

  • VÍA EXCEPCIONAL: (En la VEC entrar por la pestaña: Plazo Extraordinario Carrera Profesional Reconversión Certificación Ldos y Ddos Sanitarios). Si se reunían requisitos para la promoción de nivel:

Entre el 1 de mayo y 31 de octubre de 2022 (2º proceso de 2022), los efectos de la certificación serán a 1 DE ENERO DE 2023

Entre el 1 de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023 (Primer proceso de 2023), los efectos de certificación serán a 1 DE JULIO DE 2023.

o Entre la fecha de entrada en vigor del acuerdo (19 de abril de 2022) y el 1 de mayo de 2022, fecha de apertura del 2º proceso de certificación de 2022., los efectos económicos y administrativos serán a 1 de enero de 2023.

  • VÍA ORDINARIA: quien cumpla criterios a partir del 1 de mayo de 2023, deberá solicitarlo en el 2º proceso permanente de 2023 cuyo plazo finaliza el 31 de octubre de 2023. (En la VEC entrar por: Carrera Profesional-Segundo Proceso Permanente 2023). Los efectos serán a partir de cuando se resuelva la convocatoria (enero de 2024).
  1. ¿ME PUEDEN PENALIZAR SI SOLICITO UN NIVEL MAYOR AL QUE ME PUEDA CORRESPONDER?

No es motivo de evaluación negativa.

Podrían certificar en el nivel que efectivamente corresponda si es inferior al solicitado.

  1. ¿SE PUEDE SUBSANAR LA SOLICITUD O DESISTIRSE DE LA MISMA?

Sí, electrónicamente a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC) y conforme establece la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. ¿Se podrán seguir certificando en nivel II directamente sin obligación de obtener el nivel I previamente todos aquellos profesionales que acrediten la superación de un proceso selectivo para la obtención de personal estatutario fijo en la categoría correspondiente y tengan más de 10 años de servicios prestados? Si.Podrán hacerlo en los procesos permanentes de carrera profesional HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, fecha de finalización de los procesos selectivos de estabilización. El último proceso permanente de carrera profesional en el que podría aplicarse sería el 1º de 2025(1 noviembre 2024 a 30 de abril de 2025). Se podrá pasar del nivel I al II o al II directamente sin esperar 5 años entre niveles (siempre cumpliendo el resto de los requisitos). A partir de ahí habrá que esperar 5 años para pasar del I al II.
  1. ¿SE PUEDEN CONSIDERAR A EFECTOS DE CARRERA PROFESIONAL LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS CENTROS SANITARIOS PUBLICOS DE LA UNION EUROPEA? NO. “Se considera tiempo efectivo para cómputo de años de permanencia en un determinado nivel a aquellos períodos de tiempo desempeñados efectivamente en la misma categoría y especialidad, en situación de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el SISTEMA NACIONAL DE SALUD”.
  2. ¿QUÉ DIFERENCIAS HAY PARA LOS PUESTOS DE DIFICIL COBERTURA?

Requisitos:

– los establecidos en la normativa de aplicación para acceder a la carrera profesional.

– que haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura de forma ininterrumpida. Tendrá una reducción en el tiempo de servicio y/o permanencia para acceder a los Niveles de Carrera Profesional según se detalla a continuación:

El tiempo trabajado en los PDC no tiene que ser inmediatamente anterior a la solicitud.

Nivel de acceso:

Cómputo de años de servicios prestados equivalentes a los de la permanencia, caso de dispensa de esta:

– 9 años ininterrumpidos para el Nivel IV.

-12 años ininterrumpidos para el nivel V.

  1. ¿CUÁLES SON LOS PDC? (No aplicable en el Centro de Emergencias Sanitarias 061) la Disposición transitoria única del citado Decreto-ley 22/2020 establece que hasta que se declaren por la persona de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las zonas y puestos de difícil cobertura, se mantendrán vigentes las contenidas en las Resoluciones de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de 14 de noviembre de 2018, por la que se establecen los puestos de difícil cobertura de Medicina de Familia de Atención Primaria, de 11 de enero de 2019, por la que se amplían los centros recogidos en la Resolución de 14 de noviembre de 2018 corregida https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/13/BOJA19-013-00005-581-01_00149022.pdf, Y mediante la Resolución de 28 de enero de 2019 y los establecidos en el Plan de Ordenación de Recursos Humanosaprobado por Resolución de 20 de mayo de 2019 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, para las categorías de Pediatras de Atención Primaria y Facultativos Especialistas de Área.Adjunto enlace del PORH del SAS 2004, actualizado en febrero 2023: https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files/sincfiles/wsasmedia-mediafile_sasdocumento/2023/pohr_febrero_2023.pdf
    1. PROMOCIÓN INTERNA:

    El personal que ya tuviera reconocido un nivel de carrera en una determinada categoría y acceda en propiedad a otra:

    – En el plazo de 18 meses podrá solicitar el acceso al mismo nivel de carrera, en la nueva categoría, que ya tuviera consolidado en la anterior, siempre que cumpla con los requisitos.

    Podrá promocionar a cualquiera de los niveles superiores sin necesidad de permanecer el mínimo de 5 años en el nivel obtenido en la nueva categoría, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos para alcanzar el nivel al que optan y una permanencia desde la certificación en la anterior categoría superior a 5 años.

    A efectos del cómputo de los servicios prestados, se tendrán en cuenta tanto los prestados en la anterior categoría como a la actual.

    1. CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA EL PERSONAL CON EXPERIENCIA EN VARIAS CATEGORÍAS SIN 

    Se valorarán todos los servicios prestados, aunque lo hayan sido en distintos grupos de clasificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. a) Categorías de distintos grupos o subgrupos de clasificación: se computarán de forma proporcional, según los coeficientes correctores:

b) En caso de mejora de empleo en puestos de trabajo adscritos a categorías diferentes a la de pertenencia, computará en el grupo o subgrupo del puesto en el que esté adscrito en mejora de empleo.

c) En puestos de trabajo que hubieran sido objeto de una reclasificación, se entenderán prestados en este último sin la aplicación de los factores de ponderación.

d) Como personal directivo o cargo intermedio: se computarán en la categoría/opción estatutaria en la que el interesado tuviera la condición de personal estatutario fijo.

  1. e) Investigadores y Técnicos de Apoyo a la Investigación de las instituciones del Sistema Nacional de Salud contratados a través del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, se computarán en el grupo profesional en que la persona interesada hubiera sido contratada y percibiera sus retribuciones.

Se procederá a la apertura de un plazo excepcional para posibilitar que aquellos que cumplieran con los requisitos para la certificación favorable en alguno de los procesos permanentes (2º de 2022 o 1º de 2023), excluido el de la permanencia, apliquen los efectos correspondientes a aquel en el que se reunieran el resto de requisitos a fecha de finalización del proceso en el que pudiera haber participado, (años de servicios prestados en la categoría, tener en vigor la correspondiente acreditación de competencias y superar el baremo de méritos establecido para ese nivel y categoría).

  1. ¿CÓMO AVERIGUAR MIS AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS?

Te mostramos la forma de comprobar el tiempo de servicios prestados que constan en la administración para poder comprobar con el dato que se vuelta de oficio en la VEC.

Pincha progresivamente:

  • Página web del SAS
  • Profesionales
  • e- atención al profesional (necesitas certificado digital)
  • Rec. Servicios prestados
  • Servicios a reconocer
  • ANEXO I. servicios en el sector público que constan en esta administración. Personal estatutario(fijo/temporal).

En el caso de trabajar en la ex Agencia Sanitaria Costa del Sol es:

  • A través del portal del Empleado,
  • apartado » Mis datos» consta la antigüedad
  • Y en el historial laboral constan los contratos
  1. CARRERA PROFESIONAL DEL PROFESIONAL QUE NO DESARROLLE ACTIVIDAD ASISTENCIAL Y DE LOS PUESTOS DIRECTIVOS Y DEL PERSONAL DEDICADO A FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN SINDICAL
  • Pueden participar en el plazo excepcional personal fijo que:

– Desempeñe puesto o cargo directivo

– Desempeñe responsabilidades de Coordinación de Planes de Salud o de desarrollo de proyectos corporativos que no realice labor asistencial

– Tenga dispensa total para la realización de funciones de representación de los trabajadores en tanto permanezcan en dicha situación.

  • Podrán solicitar el acceso y promoción a los niveles I, II y III siempre que a fecha de 19 de abril de 2022 tengan la prestación efectiva de servicios para el nivel al que optan y acrediten por cualquier medio admisible en derecho que el único y exclusivo motivo por el que no han podido iniciar o progresar en el reconocimiento a su desarrollo y carrera profesional ha sido precisamente su condición de directivo o de representación sindical. (con carácter general, queda limitado a Licenciados/Diplomados sanitarios)
  • Los efectos será idénticos efectos a los de la Resolución de 23 de mayo de 2022, es decir, 1 de mayo de 2022.
  • Considerando que gran parte del personal afectado ya ha accedido a la carrera profesional en su categoría por la Resolución de 2 de mayo de 2022, aún sin haber podido alcanzar el Nivel III por no estar abierta para este colectivo la vía excepcional, estos podrán participar por esta vía sin que se considere como tal su reconocimiento anterior. 
  • Además, una vez sean aprobados los modelos de evaluación de las buenas prácticas de su categoría de procedencia, que hubieran accedido al Nivel II y III a través de esa vía excepcional, por una sola vez, podrán solicitar el acceso al nivel superior sin necesidad de permanecer el mínimo de cinco años de manera obligatoria, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ese nivel superior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿CÓMO HAGO LA SOLICITUD DE RECALIFICACIÓN DE MI CARRERA PROFESIONAL EN VEC? >Pincha aquí

*Fuente: SMA

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