JUBILACIÓN A LA CARTA

En el BOJA de hoy, 13 de diciembre, en su página 37 aparece la Resolución que da efecto legal a la posibilidad de prolongar el periodo laboral más allá de los 65 años. Aquí se reproduce el texto fundamental:

 

                         RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud aprobado por la Resolución de 9 de noviembre de 2004 de este órgano directivo.

 

                         R E S U E L V O

Primero. Modificar el punto 7.1.2 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud, posibilitando la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo al personal licenciado sanitario de las categorías de Jefes de Servicio, Jefes de Sección y Facultativos Especialistas de Área en sus distintas especialidades, Médicos de Familia en sus diferentes destinos (EBAP/UGC, Dispositivo de Apoyo,

DCCU, SCCU, CTS), Pediatras de atención primaria, y Odontoestomatólogos,

en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Segundo. La presente modificación del punto 7.1.2 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAS desplegará su eficacia el uno de enero de 2011, de tal manera que se podrán acoger a esta medida los profesionales de las categorías a las que se refiere el punto primero que cumplan 65

años a partir del 1 de enero de 2011.

Tercero. Facultar a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para dictar las disposiciones de aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y de todos los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, a los efectos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Quinto. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección Gerencia en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

Sevilla, 2 de diciembre de 2010.- El Director Gerente, José

Luis Gutiérrez Pérez.

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