Recientemente hemos tenido conocimiento de las actuaciones de la Fiscalía del Campo de Gibraltar en relación con un grupo de compañeros que, supuestamente, habrían cobrado por la cumplimentación de los certificados de defunción durante el ejercicio de sus funciones como empleado público.
Desde aquí queremos poner en conocimiento de todos los médicos que, en el ejercicio de la sanidad pública, no se puede cobrar nada por rellenar estos certificados. El médico al que corresponda debe hacerlo y gratis.
En el ejercicio de la sanidad privada, para aquellos no sometidos al complemento de exclusividad, su cumplimentación también es gratis. Lo que no es gratis son los gastos que ocasione su realización como los de desplazamiento, estudios para determinar la causa de la muerte, etc. NUNCA se cobra por el certificado en sí.
La controversia ocurre cuando, por las circunstancias, no se tiene claro quién es el responsable de expedirlo, siendo los casos mas comunes los siguientes:
-Cuando el fallecimiento ocurre en la planta del hospital, el certificado lo hace el médico del servicio hospitalario. Si ocurre en urgencias, lo hace el médico que lo atendió en ese servicio.
-Si el fallecimiento ocurre durante el traslado al hospital, hay dos opciones para el médico de urgencias del centro. O remitir un informe al centro de salud donde estuviese adscrito el fallecido para que allí realicen la certificación o rellenarlo él tras la consulta de la historia clínica y, por la misma, determinar la causa de la muerte.
-La cumplimentación cuando el fallecimiento ocurre en el domicilio o zona de atención primaria de salud del finado, corresponde al médico de atención primaria (de urgencias o de cabecera).
Cuando las circunstancias de la muerte no son claras e interviene el juez, la certificación la realiza el médico forense.