El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconoce que el SAS vulneró nuestro derecho fundamental de huelga

 

¿Recuerdan la huelga que a principios de 2013 llevó a cabo este sindicato? Junto con el Sindicato médico a nivel andaluz se puso en marcha un calendario de protestas en todas las provincias andaluzas ante la modificación de numerosas condiciones de trabajo, tales como los contratos al 75% a eventuales mes a mes o la injusta aplicación de las 37,5 horas en la jornada.

 

Desde el primer momento este sindicato consideró abusivos los servicios mínimos impuestos, sin ningún tipo de negociación, por la administración. La Consejería de Salud, bajo el falso lema de “garantizar la calidad asistencial” impuso unos servicios mínimos que en todos los casos superaban el 50% del personal, llegando, en algunos servicios, hasta el 100%. Y evidentemente este sindicato estaba de acuerdo con unos servicios al 100% en casos urgentes, inexcusables, porque estamos siempre a disposición de los pacientes. Lo único que pedíamos es que tuviéramos los mismos servicios que un día festivo, como ocurrió en la huelga general que en noviembre de 2012 convocaron CC.OO y UGT.

 

Era, evidentemente un atropello puesto en marcha para boicotear el legítimo derecho de los profesionales a protestar contra los recortes. El día siguiente, en la página web de la Consejería o en las declaraciones de la entonces consejera María Jesús Montero, se vanagloriaban del poco seguimiento de la huelga. Un seguimiento que, con estas cotas de mínimos, en efecto, era bajo. Y es que imaginen el seguimiento de huelga que podrían tener por ejemplo los médicos de un centro de salud que tenían que cumpir con el 100 % de su calendario de citas o el mantenimiento en sus puestos del 100 % de la plantilla de anestesiología.

 

El sindicato médico de Sevilla denunció judicialmente estos servicios, ante la evidente vulneración del derecho fundamental a la huelga. La lentitud con la que se desarrollan los procesos judiciales ha hecho que, hasta ayer no se conozca la sentencia. Ésta, una vez finalizada la huelga no tiene sentido. La sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falló ayer contra la Consejería y los servicios mínimos impuestos, declarándolos como desproporcionados e injustificados y da la razón al sindicato, en cuanto a que reconoce los derechos fundamentales vulnerados.

 

Como medida, obliga a la Administración a pagar las costas. Una cuantía que no va a pagar el o los responsables de este atropello, sino las arcas públicas, el bolsillo de todos los ciudadanos. Así, es fácil y barato recortar los derechos fundamentales de los trabajadores.

 

Puedes consultar la sentencia aquí.

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