La acreditación de competencias, una discriminación solo para facultativos en la OPE del SAS

La Mesa Sectorial de Sanidad del pasado 13 de noviembre, con el visto bueno de las centrales sindicales CSIF, UGT, CC.OO y SATSE, sacó adelante el baremo para la próxima OPE. Solo el Sindicato de Médicos se opuso.

La novedad mas importante del baremo aprobado para los facultativos es que el SAS va a incluir la acreditación de competencias como puntuable. Solo en la categoría de facultativos.

Así, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria, por cada mes completo de servicios prestados con competencia profesional acreditada por la administración sanitaria:

      -Por el nivel avanzado o equivalente: 0,15 puntos con un máximo de 3,6 puntos

      -Por el nivel de experto o equivalente: 0,225 puntos, hasta un máximo de 5,4 puntos

      -Por el nivel de excelente o equivalente: 0,30 puntos, hasta un máximo de 7,2 puntos

Esto tiene como resultado, en la práctica, como si se tratase de un incremento en los servicios prestados de 12, 24 y 36 meses

¿Y con que argumentos rechaza el Sindicato de Médicos esta inclusión de la acreditación de competencias?. Pues, con independencia de que la mejor acreditación es la que emana del título académico y del cumplimiento de los requisitos para acceder a un puesto a través de una OPE, con el argumento fundamental de que los facultativos en paro y casi la totalidad de los eventuales van a ser discriminados en sus opciones de obtener un puesto fijo, dado que es imposible que puedan cumplir con el requisito establecido en el artículo 5.2 del Decreto 18/2007 (BOJA 21, de 23 de enero) que regula el sistema de acreditación y que dice:

   “Para acceder al sistema de acreditación del nivel de la competencia profesional, la persona solicitante deberá encontrarse en situación de activo en el puesto de trabajo en el que desarrolla las competencias que solicita acreditar y haber prestado servicios de manera ininterrumpida en ese puesto de trabajo durante, al menos, un año, con anterioridad al momento de presentación de la solicitud

 

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