Contratos eventuales: tener que demostrar la evidencia

No es necesario (o si), que llegue una sentencia del TSUE para que nos reafirmemos en nuestras ideas. Siempre hemos defendido que el SAS no puede abusar de la contratación temporal como está abusando.

Sus propias normas exigen que, una vez superados unos periodos máximos, la contratación eventual deviene en indefinida.
¿Por qué? Pues porque si una eventualidad se perpetúa, deja de serlo, el puesto de trabajo hay que dotarlo y al “eventual” hay que convertirlo en indefinido, es decir “interino”.
Luego hay un montón de cosas que explicar, discutir y perfilar, pero lo esencial es fácil de entender. Una eventualidad No es necesario, (o sí), que llegue una sentencia del TSUE para que nos reafirmemos en nuestras ideas. Siempre hemos defendido que el SAS no puede abusar de la contratación temporal como está abusando.
Deja de serlo si se prolonga en el tiempo.
¿Son todos los eventuales iguales? ……. NO. No es lo mismo saltar de un puesto a otro, de un hospital a otro, de un centro de salud a otro que estar siempre en el mismo sitio y haciendo la misma función.
El que sustituye este mes al Dr. Fulano y el mes que sigue, después de estar tres días sin trabajo, sustituye al Dr. Mengano no está consolidando ninguna situación que conlleve a un nombramiento indefinido, pero en el otro extremo está el que es nombrado como eventual por tres o seis meses, se le da una clave y un despacho, se le pone un calendario de trabajo, se le asigna un cupo de pacientes, se le renueva al cabo de ese tiempo y se eterniza en la plaza. En el fondo está interinando, “en fraude de ley” al médico que ocupaba esa plaza y se ha jubilado.
Entre un extremo y el otro caben infinidad de situaciones que habría que estudiar, pero estamos seguros que muchas de ellas conducirían al nombramiento indefinido.
Pero, si esto está tan claro, ¿por qué hemos llegado a esta situación?
Hubo un tiempo en que existía una plantilla presupuestaria (no voy a hablar de la orgánica) y las plazas presupuestadas estaban cubiertas por propietarios o por interinos. A su vez, las ausencias, que se consideraban sustituibles, se cubrían con sustitutos. Pero…. , siempre hay un pero, alguien comenzó a hacer las cosas mal y se otorgaron nombramientos de interino a quienes ocupaban plazas cuyos propietarios habían obtenido destinos provisionales, bien en otro lugar o bien en otros puestos. Así, por ejemplo, médicos que pasaron a la Consejería o a Servicios Centrales, fueron sustituidos por otros, a los que se nombró interinos en lugar de sustitutos.
Con el correr del tiempo, alguien quiso poner un poco de orden en las plantillas y comprobó que había más interinos que plazas vacantes. Aquello provocó un terremoto y a muchos interinos se les anuló el nombramiento y se les cambió por el de sustituto. No fue este el único fallo que encontraron, también había propietarios de plaza interinando otras y en excedencia en la suya, etc. ¡un caos!.
Pero en este país no se arregla una cosa sin estropear otra. El SAS, desde ese día prohibió a los centros de gasto nombrar interinos sin una intervención previa por lo que las vacantes se cubrían con un sustituto hasta la autorización de Servicios Centrales. Esto tuvo dos consecuencias. Una, que se cubrían, desde bolsa, con aspirantes a sustituciones, plazas que deberían adjudicarse a aspirantes a interinidades. ¡¡problemas!!. Otra, que le cogieron el gusto al sistema y los nombramientos interinos cada vez tardaban más, hasta que encontraron la forma de no hacerlos y cubrir con eventuales y no con sustitutos estos puestos.
Hoy día es difícil saber si un eventual, porque ya no hay sustitutos, ocupa una vacante o se sienta sobre una silla que, en realidad, no existe.
La llegada de la crisis no hizo sino empeorar las cosas y por último, el SAS, con la connivencia de algunos sindicatos, acuñó el término “eventuales estructurales”, admitiendo, de facto, que tenía interinos sin declarar.
Estas trapichuelas las hace una empresa privada y le cae la mundial, pero si las hace el gobierno, es otra cosa.
Para nosotros no existen más nombramientos que los que recogen el Estatuto Marco y el EBEP. Hay propietarios de plaza, interinos, sustitutos y eventuales y cada plaza debe estar cubierta en la forma que marca la ley. Otra cuestión es llevar eso a sus últimas consecuencias, porque los propios eventuales no están muy dispuestos a llegar a los tribunales, temiendo que si el juez condena al SAS a cubrir su puesto con un interino, ellos van a acabar en el paro.
La cuestión está en saber lo que se reclama. Un sindicato con sitio en la Mesa Sectorial tiene que pedir que se cumpla la ley y las plazas se interinen legalmente. Pero un eventual, afiliado, puede pedir a través de nuestra asesoría jurídica que se le declare indefinido en igualdad de condiciones que lo hace un camarero o un empleado de comercio.
Eso, lo han intentado a través de una asociación de eventuales creada “ad hoc”, pero entendemos que han errado el tiro acudiendo a la jurisdicción de lo social en lugar de acudir al contencioso. Si bien han ganado algunas en primera instancia, todos pensábamos que en el Superior iban a perder sin que se entrara en el fondo. Simplemente por la forma. Todos tenemos claro que tienen razón, pero se han equivocado de tribunal.
Ahora tenemos esa sentencia que impide la discriminación de los funcionarios frente a los laborales y pensamos que con ella ya hemos recorrido gran parte del camino. Esperemos que así sea y, los jueces, comiencen a pronunciarse en este sentido apoyados en nuestra condición de europeos.
Ya lo dijo Durremont. “¡Qué tiempos éstos en los que hay que demostrar lo que es evidente!”

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