TSJA: Sentencia contra el pago de los trienios “antiguos”

En enero de 2014 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla dictó sentencia respecto al derecho de un demandante a cobrar como trienios el tiempo en el que se le abonó el concepto “antigüedad”. Esta Sala estimó la demanda al considerar que el complemento de antigüedad era un concepto retributivo distinto al de la retribución básica denominada trienios.

Esta misma Sala del TSJA, con fecha 29 de abril de 2015, resuelve un nuevo recurso de apelación del SAS, en el mismo sentido y contenidos del anterior, estimando parcialmente dicha apelación. Se basa ahora el alto Tribunal en que, aunque con reflejo distinto en la nómina, una con clave de “trienios” y otros con clave de “antigüedad”, ambos retribuyen trienios, como retribución básica y añade que acceder a la pretensión actora, “comportaría un enriquecimiento injusto para el actor y en perjuicio de la administración”

Se mantiene la esencia de la Sentencia de enero de 2014 en el sentido de que el tiempo de servicios prestados a la Administración comporta que por Cada tres años haya de acreditarse un trienio diciendo, sobre el complemento de antigüedad que, si no fueran formalmente trienios, como quiera que retribuían los periodos de servicios de tres años prestados a la administración, también son materialmente trienios y, como tales, retribuciones básicas.

Pero, y esto es el cambio de criterio que establece el TSJA respecto a la sentencia de enero de 2014, cuestión distinta es el condena al abono pues los conceptos trienios y antigüedad, aunque con dos claves distintas en nómina, son materialmente lo mismo, trienios, concluyendo que la administración ya ha retribuido tal concepto aunque con denominación distinta en la nómina, lo que ha podido llevar a confusión al personal estatutario. Si el recurrente ya ha percibido como “complemento” la cantidad correspondiente a cada periodo de tres años, es obvio que no podrá percibir, por aquellos periodos de tiempo anteriores otras cantidades como trienios, pues sería tanto como admitir que c obrara dos veces por el mismo concepto; por indebido, ese enriquecimiento no puede ser consagrado por el ordenamiento jurídico.

Por tanto, el TSJA revoca el fallo en el sentido de que no procede el abono en cantidad alguna por trienios atrasados y no abonados pues como  decimos aun con otro nombre la retribución básica que corresponde al servicio cada tres años, ya ha sido abonada.

A partir de esta sentencia, todos los juzgados de lo Contencioso –Administrativo la están siguiendo. Este es el origen del desistimiento en la demanda que se está produciendo por parte de todos los demandantes del pago de trienios durante el periodo del pago del complemento de antigüedad.

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