El pasado mes de noviembre el Tribunal Supremo dictó una sentencia que resulta especialmente aclaratoria acerca de si el médico puede o no salir del centro para atender una urgencia ocurrida a las puertas del hospital.
Y para el Supremo no hay duda: la negativa del médico para atender una urgencia es un delito de omisión del deber de socorro. El argumento, rotundo: “la solidaridad, en cuanto mero valor ético-social, precisa ser concretada en la defensa de determinados bienes jurídicos individuales como en el caso de la vida”. Y subrayan los magistrados que la obligación de prestar asistencia sanitaria a todos los pacientes que acuden al servicio de urgencias de un hospital, con los medios disponibles a su alcance (…), no permite excluir a quien se encuentre a pie de hospital, frente a la puerta principal.
Aclaró también el Tribunal que “el interés jurídicamente protegido por el delito de omisión de socorro es la mínima cooperación social exigible, la solidaridad humana, la vida o integridad física en peligro, la protección de los bienes primarios en desamparo junto al escaso riesgo en prestar el socorro”.
Es bueno, por tanto que, a partir de ahora, todos tengamos claro la prioridad de la asistencia frente a cualquier otra consideración.
Fuente : Diario Médico.