El mismo juzgado ya le dio la razón a la asesoría jurídica del SMS en una demanda sobre el cobro de la paga extra de 2012. Además, el Tribunal Supremo se posicionó sobre este asunto al sentenciar que “las pagas extraordinarias se devengan día a día, por lo que los trabajadores tienen derecho a su percepción y la aplicación de la norma no puede tener efecto retroactivo”.
Respecto al reconocimiento de la paga adicional, el magistrado expone que queda por determinar la concreta cuantía correspondiente a los cuarenta y cuatro días reclamados. La administración fija dicha suma sin incluir la paga adicional. El letrado del SAS afirma que este concepto es ajeno a la paga extra. Sin embargo, basta ver la nómina de la extra de 2012 para darse cuenta de que la propia administración considera la paga adicional como un concepto más, incluido en la paga extra.
El SAS se acoge al artículo 9.1 del Decreto-ley andaluz 1/2012 para excluir la paga adicional de la parte (44 días) que reclama el demandante: «para el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, se reducen las retribuciones en una cuantía equivalente a la suma de las pagas adicionales del complemento correspondiente a los meses de junio y diciembre».
Conforme a esta disposición se eliminaron las pagas adicionales de junio y diciembre pero el Decreto Ley andaluz 3/2012, de 24 de julio la dejó sin efecto un mes después: Artículo1 Disposiciones en materia de personal. “Para el año 2012, queda sin efecto la aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 6 y los artículos 7,8,9,10, 11 y 24 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico financiero de la Junta de Andalucía».
«De manera que, respecto de la paga extraordinaria de diciembre/2012, se aplicaba lo dispuesto de forma generalizada para el sector público por el Real Decreto Ley 20/2012. Y como ya hemos dicho que cuando entró en vigor este Real Decreto Ley se habían devengado cuarenta y cuatro días de la paga extraordinaria de Navidad/2012, esa parte proporcional de la paga extraordinaria ha de afectar a todos los conceptos que integran la misma entre los que se encuentra la paga adicional.»
Recordamos a nuestros afiliados que tienen a su disposición su gabinete jurídico para reclamar su paga extra de 2012.