El BOJA extraordinario de hoy publica la Orden de 5 de marzo de 2018 por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado, mediante el establecimiento de los
SIGUIENTES SERVICIOS MÍNIMOS:
1. El 100% de aquellos servicios que habitualmente se presten en un día festivo,
ampliando dichos servicios a cirugía oncológica y tratamientos oncológicos. Asimismo, deberá garantizarse en todo momento el tratamiento a los pacientes no hospitalizados afectados por procesos que por su morbilidad requieran una asistencia inmediata, como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y hemodinámica.
– Intervenciones quirúrgicas ya programadas:
El 100% de las intervenciones quirúrgicas de los pacientes hospitalizados, cuya
demora pueda ocasionar graves repercusiones en la vida del paciente y riesgos
nosocomiales o iatrogénicos. Así como las intervenciones programadas con los criterios de riesgo vital.
Debe mantenerse el 100% de la actividad quirúrgica urgente y de las urgenciasdiferidas.
– Servicios diagnósticos necesarios (radiología, laboratorio, etc.) cuando exista
solicitud urgente, o cuando la demora implique riesgo para la vida del paciente:
Deben mantenerse al 100% los servicios diagnósticos que atiendan a las solicitudes de carácter urgente motivadas por alguna característica clínica que hace especialmente necesario que la prueba se haga inmediatamente (patología urgente, cardiaca, respiratoria, etc.) o cuando la demora implique riesgo para la vida (analítica, radiología, electrocardiografía, ecografías, endoscopias en enfermos sangrantes, cateterismos cardiacos, etc.).
2. En el ámbito de la atención primaria:
– Puntos de Urgencias, 100% de la plantilla.
– Resto de servicios se establecen unos mínimos del 40%.
- Para el Servicio de Teleoperación de los Centros Coordinadores de los Servicios Provinciales del 061:
– 90% en todos los turnos, el día de la huelga.
– En niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o emergencias colectivas, o activación del Plan Territorial de Emergencias, el 95% los días de la huelga.
– El personal con turno de formación no tiene servicios mínimos.
– Personal de administración y técnicos, se mantiene el 50%.
Para el Servicio de Teleoperación de los Centros adscritos a Salud Responde:
– El 75% de la plantilla.
– El 50% del personal de administración.
3. Para los Servicios de emergencias sanitarias 061, Servicios de Coordinación de urgencias y emergencias, equipos aéreos y traslados de pacientes críticos:
– Los servicios propios de un día festivo.
Para los servicios de soporte a estas actividades, tales como sistemas de información, transporte, limpieza, mantenimiento, lavandería y otros.
– Los servicios propios de un día festivo.
4. Oficinas de farmacia: Los servicios mínimos a cumplir en el ámbito de las oficinas de farmacia serán los establecidos en los artículos 13 a 15 del Decreto 116/1997, de 15 de abril, por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia, manteniéndose el servicio nocturno tal y como esté establecido para la atención continuada nocturna el día 8 de marzo de 2018, así como el servicio diurno (como si de un domingo o festivo se tratara), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley
22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, para los titulares de las oficinas de farmacia.
5. Salud Pública: Se establecerán como servicios mínimos el personal que se ocupa de la red de Alerta Sanitaria en un día festivo.