Sobre la consideración de los días 24 y 31 de diciembre

El Manual de Permisos, licencias y Vacaciones del SAS recoge, en su artículo 29 (licencia por asuntos particulares), apartado 3 (duración), párrafo e) la consideración que tienen los días 24 y 31 de diciembre y dice, literalmente:

“e) El personal disfrutará de dos días más de licencia los días 24 y 31 de diciembre. Los profesionales que realicen jornada ordinaria esos días podrán disfrutar de los mismos en otros días, según el procedimiento establecido para los días de libre disposición. En ambos casos, y salvo que exista un descanso programado, tendrán la consideración de trabajados a efectos de cómputo de jornada ordinaria, sin que su disfrute pueda generar un incremento de jornada.”

Traducido a términos “coloquiales” quiere decir que el profesional que trabaje uno o los dos días citados, según la organización funcional de cada centro, tendrá derecho al mismo número de días de permiso en otras fechas distintas para compensar los trabajados.

Este año, que los días 24 y 31 caen en lunes y, por tanto, son laborables, si se trabaja o trabajan, darán derecho a uno o dos días de asuntos particulares que se podrán coger hasta el 15 de enero de 2019.

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