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El BOJA nº 71 de 15 de abril de 2020 ha publicado una orden por la que se encomienda a los profesionales sanitarios de formación especializada el ejercicio provisional de las funciones de facultativo/a especialista de área, médico/a de familia de atención primaria, pediatra de atención primaria, médico del trabajo o enfermero/a especialista durante la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Además, los residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad podrán prestar servicios en Unidades con especial necesidad. Las Unidades podrán estar en su mismo centro, en centro diferente de nuestra comunidad autónoma o de distinta comunidad autónoma. En estos casos, quedarán suspendidas las rotaciones en curso o programadas de los residentes, para que estos puedan prestar servicios en dichas Unidades y se procederá a adaptar los itinerarios formativos, con el fin de que los residentes adquieran las competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia.
Por otro lado, se reconoce a los citados profesionales sanitarios las percepciones económicas correspondientes a la categoría o funciones que efectivamente realicen durante el tiempo que las desempeñen, siempre que conlleven un mayor grado de autonomía y menor nivel de supervisión que el que les correspondiera antes de la prórroga de contrato, así como se valorarán los servicios prestados en la citada categoría/ especialidad en los procesos selectivos y de provisión de puestos dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el caso de los residentes de último año, que ven prorrogado su contrato.
La presente medida se adopta a fin de contribuir a la correcta prestación asistencial y durará en función de las necesidades asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria y de lo que disponga la normativa estatal, en particular el apartado undécimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo.